C/ JOSE GARCIA DURAN. DTE. M.P.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se tiene primeramente presente que la discusión radica en la necesidad de cautela y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva para obtener los fines del procedimiento. 2° Que de acuerdo a los antecedentes expuestos por los intervinientes, se concluye que el imputado se encuentra formalizado por hechos constitutivos del delito contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, el que tiene asignado pena de crimen en la ley que lo consagra. 3° Que los nuevos antecedentes expuestos y las alegaciones formuladas por la defensa, no aportan elementos de juicio que hagan mutar la necesidad de cautela en la modalidad impuesta primitivamente, pues lo alegado por la defensa, en el sentido de la posibilidad de la aplicación de una pena sustitutiva en un eventual procedimiento abreviado, no pasa de ser una mera expectativa, lo que se ratifica con lo expuesto por la representante del persecutor en estrados. 4° Que, así las cosas, no existe una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de decretarse la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, no siendo procedente, por tanto, la modificación de la necesidad de cautela en la forma decretada primitivamente. Y atendido, además, lo dispuesto por los artículos 140, 146, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, en cuanto determinó que la libertad del encausado sólo constituye un peligro para asegurar su comparecencia, la que se deja sin efecto, y en consecuencia, deberá mantenerse la prisión preventiva en la modalidad originalmente impuesta, esto es, por peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso
Fallo
por tanto, la modificación de la necesidad de cautela en la forma decretada primitivamente. Y atendido, además, lo dispuesto por los artículos 140, 146, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, en cuanto determinó que la libertad del encausado sólo constituye un peligro para asegurar su comparecencia, la que se deja sin efecto, y en consecuencia, deberá mantenerse la prisión preventiva en la modalidad originalmente impuesta, esto es, por peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 751-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de mayo de dos mil veintitrés. Siendo las 09:32 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en
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