DÍAZ / ASOCIACIÓN DEPORTIVA EL BELLOTO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, don Pablo César Díaz Cruz, en representación de Series Adultas del Club Deportivo Colón, interpone recurso de protección en contra de la Asociación Deportiva el Belloto y en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur Quinta Región, por la prohibición de participación en la competencia actual de acuerdo a Resolución de fecha 6 de diciembre 2022, la que fue notificada a su institución el día 12 del mismo mes, acto que califica como ilegal y/o arbitrario que vulnera y/o amenaza, los derechos constitucionales del Artículo 19 numeral 2º, 3º y 24º, de la Constitución Política de la República. Expone que el día 18 de junio de 2022, se llevó a cabo un encuentro entre la categoría segunda adulto del Club Deportivo Colón y su similar del Club El Sauce, correspondiente a la segunda fecha del campeonato Oficial de la organizado por la Asociación Deportiva el Belloto. Dice que una vez que el público asistente se retiraba del lugar se produjo una pelea entre miembros de la barra de ambos equipos. Refiere que el día 04 de julio de 2022, mediante correo electrónico, la Asociación Deportiva el Belloto, les comunicó la resolución adoptada el día 22 de junio de 2022, por la Comisión de Ética, dependiente de la Asociación Deportiva El Belloto, que sancionó a las divisiones adultas y senior del club por el periodo de 12 meses, aplicando el artículo 202 letra B9, por conductas reiteradas carentes de cultura deportiva. Indica que el día 22 de julio, la institución recurrente apeló de dicha sanción ante la Asociación Regional de Fútbol Quinta Región. Argumenta que la Asociación de Fútbol Amateur Quinta Región, debió dar respuesta a su apelación en el plazo de 30 días de haber tomado conocimiento oficial de ella, el día 29 de julio de 2022, de lo contrario no se pueden aplicar sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 180° del Reglamento ANFA Vigente, que señala: “Cuando al Organismo que le corresponda no haya podido resolver un asunto dentro de los t
Fundamentos
considerando los plazos, hechos y derecho, favoreció también al Club Deportivo Colón, reconociendo los efectos de la sanción impuesta a la fecha tras el episodio de violencia y estableciendo su reintegración para futuros torneos, citando jurisprudencia sobre la materia. Considera que en concreto, el acto recurrido no dice relación directa a un actuar de la Directiva de ARFA sino del órgano con competencias exclusivas para conocer de los reclamos, impugnaciones, infracciones e impartir sanciones, según corresponda, en virtud de hechos generados dentro de la organización de esta Asociación de carácter regional. En este sentido, la directiva de ARFA no incide en el contenido, ni en el razonamiento, ni en la decisión que emana del Comité de Ética, sino que es notificado de sus resoluciones y tiene el deber de acatar lo allí ordenado. Argumenta que no se han afectado de forma ilegal las garantías constitucionales de la entidad recurrente, puesto que se trata de una decisión adoptada dentro de sus facultades y se funda en el deber de velar por el bienestar de la asociación y promover prácticas que fomenten el desarrollo del fútbol amateur, toda vez que los hechos en que se funda esta acción, tratan de una efectiva transgresión de las reglas inherentes a la práctica deportiva, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la parte recurrente funda su recurso en la demora en que habría incurrido la Asociación de Fútbol Amateur Quinta Región, para resolver su recurso de apelación, deducido el día 29 de julio de 2022 contra la decisión de la Comisión de Ética que le suspendió del torneo del año pasado. Argumenta que habiendo transcurrido más de 30 días desde la presentación de su recurso, no se debió aplicar alguna sanción, atendido lo dispuesto en el artículo 180° del Reglamento ANFA Vigente, que señala: “Cuando la comisión de disciplina o de ética que corresponda no haya podido resolver un asunto dentro de los treinta días de haber tomado conocimiento oficial de él, no podrá aplicar sanciones. Segundo: Que la norma invocada no es aplicable al recurso de apelación, sino que respecto del procedimiento de aplicación de sanciones disciplinarias que se imponen por parte de la comisión de disciplina o de ética, de manera que no se advierte que se haya incurrido en alguna ilegalidad por parte de la Asociación Regional de Fútbol Amateur al resolver la apelación interpuesta, teniendo además presente que no existe alguna norma, dentro de la regulación respectiva, que establezca dicha consecuencia a la demora en la resolución, como si existe a la demora en la resolución de la apelación, como si existe respecto de la comisión de disciplina o de ética. Tercero: Que por otra parte, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en estrados, se advierte que este recurso ha perdido oportunidad ya que la suspensión no se encuentra vigente, de manera que no existe alguna medida qu
Fallo
por tanto acoger el recurso de protección y establecer que se afectaron las garantías constitucionales de la institución y disponer que la recurrida debe incorporar de inmediato a la competencia actual al club deportivo Colón, coordinando con el Consejo de Presidentes (Autoridad máxima) un cronograma para no afectar mucho el desarrollo del torneo, agregando que no se pueden tomar represalias ni sufrir sanciones que le impidan participar de los torneos o lo que esta Corte de Apelaciones determine, con costas, en caso de oposición. Acompaña los documentos que individualiza en el primer otrosí de su recurso. En folio 10, informa don Juan Francisco Bravo Sánchez, Presidente de la Asociación Deportiva El Belloto, detallando los hechos que dieron origen a la sanción, contra la cual el Club Colon apeló, la que fue acogida parcialmente. Luego el Club Colón realizó la apelación a la Asociación regional de Fútbol Amateur, cuya Comisión de Ética decidió levantar la sanción a las divisiones adultas, pero a contar de futuros torneos, esto es, a partir del mes de marzo-abril 2023. Pide declarar no ha lugar puesto que solo faltan 60 días para cumplir el dictamen del ente superior, y determinar que las costas sean de cargo del recurrente. En folio 20, don Rolando Álvaro Ponce, en Presidente de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso. Da cuenta de los antecedentes que se tuvieron a la vista para adoptar la decisión y expone, en
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, don Pablo César Díaz Cruz, en representación de Series Adultas del Club Deportivo Colón, interpone recurso de protección en contra de la Asociación Deportiva el Belloto y en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur Quinta Región, por la prohibición de participación en la competencia actual de acuerdo
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