JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ CESAR EMILIO GUTIERREZ MORA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Felipe Andrés Molina Ormeño, ha apelado de la resolución de tres de mayo del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se sustituya por otra medida cautelar contemplada en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, por estimarla más proporcional para este caso. 2°) Que no se advierte que existan nuevos antecedentes en el proceso que permitan variar lo razonado y decidido por esta Corte en la resolución de siete de marzo último. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la gravedad de la pena asignada al delito, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, el carecer de irreprochable conducta anterior, así como también mantener procesos penales pendientes, lo que lleva a concluir que la prisión preventiva es la única medida que satisface la necesidad de cautela, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Molina Ormeño. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza, quien mantiene la opinión vertida en la resolución de 7 de marzo pasado, en orden a que en este caso y atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara la prisión preventiva y la no existencia de nuevos antecedentes, ésta aparece como desproporcionada, teniendo presente que es de última ratio. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 582-2023. Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Molina Ormeño. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza, quien mantiene la opinión vertida en la resolución de 7 de marzo pasado, en orden a que en este caso y atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara la prisión preventiva y la no existencia de nuevos antecedentes, ésta aparece como desproporcionada, teniendo presente que es de última ratio. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 582-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Felipe Andrés Molina Ormeño, ha apelado de la resolución de tres de mayo del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, cuestionando úni

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