SIN INFORMACION

RIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de don Humberto de Jesús Ríos Rivera, colombiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los hechos que constituyen una perturbación a los derechos constitucionales del recurrente, establecidos en el artículo 19 Nos 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Indica que ingreso por paso habilitado y vive en Chile desde el 2017. En el año 2019 solicitó la permanencia definitiva. En el ingreso de la solicitud, se acompañó un certificado que daba cuenta que no tenía antecedentes penales. La recurrida solicitó una ampliación de los antecedentes penales, atendido que en el año 2004 fue condenado por microtráfico, informándose que se aplicó una condena de ejecución condicional, con un periodo de prueba en el cual no existieron infracciones a la misma, declarándose la extinción de la pena por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Colombia, de fecha 21 de agosto de 2007, ordenándose la extinción de los antecedentes penales. A pesar de lo señalado, Extranjería indicó en la Resolución Exenta Nº 133726 de 21 de octubre de 2021, que se le rechazó la solicitud de permanencia definitiva, y se ordena el abandono del país. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido tramitar nuevamente la solicitud con los recaudos ya presentados y cumpla el lapso establecido en la ley de procedimientos administrativos, o en su defecto, ordene la apertura del lapso de subsanación con indicación de los documentos que debe consignar el solicitante y protegido a los efectos de la presente causa. Que se entregue la residencia temporal resultado del procedimiento de regularización conforme al marco legal vigente, para restituir los derechos perturbados. A folio 13, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migr

Fundamentos

considerando: Primero: Que el actor cuestiona la Resolución Exenta N° 133726 de 21 de octubre de 2021, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva por mantener antecedentes penales en su país de origen, disponiendo su abandono dentro de setenta y dos horas. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el artículo 15 de la Ley de Extranjería, se advierte que el acto recurrido, ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, sin que le corresponda a esta Corte sustituir en dicho análisis al ente recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección deducida por don Humberto de Jesús Ríos Rivera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 3323-2023.- No sujeta a anonimización. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de don Humberto de Jesús Ríos Rivera, colombiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los hechos que constituyen una perturb

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