M. P. C/ CARLOS ENRIQUE ACUÑA GARRIDO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su fundamento sexto. Y se tiene, en su lugar presente: Que atendida la naturaleza, gravedad y pena asignada a los delitos, unido a la circunstancias y lugar de su comisión, se estima que la liberad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que corresponde enmendar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de mayo del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS ENRIQUE ACUÑA GARRIDO, inserta en la carpeta virtual Rit 1-424-2023 del Juzgado de Garantía de Constitución y, en su lugar, se decreta a su respecto, dicha cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-649-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de mayo del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS ENRIQUE ACUÑA GARRIDO, inserta en la carpeta virtual Rit 1-424-2023 del Juzgado de Garantía de Constitución y, en su lugar, se decreta a su respecto, dicha cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-649-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su fundamento sexto. Y se tiene, en su lugar presente: Que atendida la naturaleza, gravedad y pena asignada a los delitos, unido a la circunstancias y lugar de su comisión, se estima que la liberad del imputado constituye un peligro para la segurid
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