M.P C/ JOSE RAMON CORRALES CARDENAS
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que en la especie se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. 2°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, el artículo 140 del Código Procesal Penal en su letra c) dispone que para imponer la prisión preventiva se requiere que existan antecedentes calificados que permitan determinar si la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o existe peligro que se dé a la fuga. En esta perspectiva y en cuanto al peligro de fuga, que es lo discutido, lo que corresponde determinar es si la efectividad o prognosis de cumplimiento de cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, tiene corroboración con los elementos de convicción existentes, pudiendo al efecto establecerse los siguientes criterios de definición, para disipar entre otras condiciones el peligro de fuga del imputado, que es relevante en este evento. Dichos criterios, verificables caso a caso, han de ser principalmente los siguientes: 1.-. Situación migratoria en el país, ingreso regular o irregular, registro de actuaciones en el Servicio Nacional de Migraciones y calificación de su estadía en el país. 2.- DNI o identificación oficial autentificable bajo un soporte físico o digital. 3.- Antecedentes penales verificables por los servicios regulares y competentes. 4.- Antecedentes concretos de arraigo laboral, esto es, contar con un oficio o profesión y un lugar de ejercicio o ejecución. 5.- Antecedentes de arraigo familiar, a través de parientes o personas vinculadas al imputado, con domicilio determinado, conocido, verificable y real. En la especie, del mérito de los elementos existentes que se han colacionado, aparece que el imputado únicamente cumple con uno de los criterios mencionados precedentemente, el punto 5, esto es, contar con arraigo familiar, a tr
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1321-2023-penal Ruc: 2300467796-K Rit: 2104-2023 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTAGO Ministro de fe: M. Florencia Sáez Bugmann Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor: Daniel Henríquez Mora Imputado: JOSE RAMON CORRALES CARDENAS Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, once de mayo de
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