JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MOLINA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimando estos sentenciadores que de la prueba rendida en estos autos se logró acreditar una falta al deber de cuidado en la protección de los productos bancarios que el Banco Estado proporciona al querellante y demandante civil de autos, conjuntamente con la relación de consumo existente entre las partes, siendo un deber del Juez a quo la declaración del derecho ante los hechos que le son sometidos a su conocimiento, cuestión que ocurrió en este caso al efectuar la sentencia en alzada un análisis de causalidad entre las faltas imputadas a la recurrente de la ley 20.009 y aquellas obligaciones que establece la ley del consumidor, no existiendo por tanto la concurrencia de ultrapetita o de falta de competencia para resolver el asunto debatido en esta causa; por tanto y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°203-2022

Fallo

por tanto la concurrencia de ultrapetita o de falta de competencia para resolver el asunto debatido en esta causa; por tanto y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de fecha doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°203-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimando estos sentenciadores que de la prueba rendida en estos autos se logró acreditar una falta al deber de cuidado en la protección de los productos bancarios que el Banco Estado proporciona al querellante y demandante civil de autos, conjuntamente c

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