JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS SALAZAR SALDIAS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público, aparecen acreditados los presupuestos materiales de la prisión preventiva, teniendo presente los elementos incautados desde el domicilio del imputado y que su posesión no ha sido discutida, de modo que tanto la existencia de los delitos como la participación del encartado, se encuentran acreditadas de acuerdo al estándar exigido en esta etapa procesal. 2°.- Que, no obstante la irreprochable conducta anterior que se alega, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dado el número de delitos, su naturaleza y la pena asignada a ellos, de modo que la cautelar solicitada por el persecutor resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diez de mayo del año en curso que rechazó la prisión preventiva de JUAN CARLOS SALAZAR SALDIAS y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. La prisión preventiva fue adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial subrogante señor Hernández, quien estimó que los fines del procedimiento se pueden asegurar respecto del imputado con su arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-237-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diez de mayo del año en curso que rechazó la prisión preventiva de JUAN CARLOS SALAZAR SALDIAS y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. La prisión preventiva fue adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial subrogante señor Hernández, quien estimó que los fines del procedimiento se pueden asegurar respecto del imputado con su arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-237-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público, aparecen acreditados los presupuestos materiales de la prisión preventiva, teniendo presente los elementos incautados desde el domicilio del imputado y que su posesión no ha sido discutida, de modo que tanto la existencia de los delitos como la participación del

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