NANCY CHAIPUL GARCES / CONSTRUMED SPA Y OTROS
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 37-2023 que inciden en los autos RUC 22-4-0414935-4, RIT M-20-2012 del Primer Juzgado de Letras de Buin, en procedimiento monitorio, se dictó sentencia el veinticuatro de diciembre de 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta, por doña Nancy Margot Chaipul Garcés en contra de su ex empleador Constructora Construmed SpA representada legalmente por don Tomás Diban Lever, o por quien lo represente legalmente o haga las veces de tal, conforme lo preceptuado en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo y solidariamente en contra de Packing Merquén SpA representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por Erwin Ruiz Schencke, o por quien lo represente o haga las veces de tal, de conformidad a la norma previamente citada, todos ya individualizados, por existir entre ellas un régimen de sub contratación y se declara que el despido sufrido por la actora es carente de causa legal, motivo por el cual se ordena a las demandadas pagar a esta las siguientes prestaciones: a.-$ 437.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.-$102.500 por concepto de saldo de remuneración del mes de marzo de 2022. c.-$122.500 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en cuanto corresponda su aplicación. III.- Que, se condena a cada una de las demandadas al pago de $200.000 por concepto de las costas de la causa.” En contra de la referida resolución, el abogado don Marcelo Giovanazzi Retamal en representación de la demandada solidaria Packing Merquén SpA interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código de Trabajo. En subsidio, por la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que la demandada solidaria invoca en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “.. haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica;..”. Expone, que en la sentencia impugnada existe una evidente desconexión entre la prueba rendida por las partes y lo resuelto por la juez a quo, toda vez que no fue analizada la prueba en su totalidad y se realizan inferencias que no se condicen con la realidad y con la prueba rendida por su parte. Argumenta que al acogerse parcialmente la demanda de la actora se infringió lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, ya que a su entender, se falló en contra de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Expone que la testigo y absolvente presentadas por su parte manifestaron que Packing Merquen SpA cuenta con torniquetes que sirven de control de asistencia y que éste ejerció el derecho de información y retención. Agrega que la infracción denunciada es posible de advertir en el motivo octavo de la sentencia recurrida -que transcribe- en el cual le resta valor a los correos electrónicos incorporados por su parte para demostrar que ejerció los derechos de información y retención, junto a lo declarado por su testigo y la absolvente Silvia Navarro Carachi que refirieron que su representada ejerció tales derechos. Añade que el análisis de la prueba documental efectuado en la sentencia contraviene las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia puesto que “para acoger la demanda de autos, se hizo caso omiso en su parte resolutiva a lo expuesto por la testigo doña Jessiva Alejandra Duque Gutiérrez”, indicándose en la parte considerativa de la sentencia “que la testigo señaló que la actora fue antes de marzo trasladada a Viluco a la casa de uno de sus jefes.” Manifiesta que “atenta contra las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia que la sentencia recurrida condene a Packing Merquen SpA en circunstancias que se encuentra acred
Fallo
se declara que el despido sufrido por la actora es carente de causa legal, motivo por el cual se ordena a las demandadas pagar a esta las siguientes prestaciones: a.-$ 437.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.-$102.500 por concepto de saldo de remuneración del mes de marzo de 2022. c.-$122.500 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en cuanto corresponda su aplicación. III.- Que, se condena a cada una de las demandadas al pago de $200.000 por concepto de las costas de la causa.” En contra de la referida resolución, el abogado don Marcelo Giovanazzi Retamal en representación de la demandada solidaria Packing Merquén SpA interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código de Trabajo. En subsidio, por la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicita respecto de ambas causales que se anule la sentencia dictada por la juez a quo y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas; sin perjuicio de la facultad contemplada en el artículo 479 inciso final del código del ramo. Estimado admisible por la la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por la demandada solidaria el abogado don Agustín Hernández Grever y por la d
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 37-2023 que inciden en los autos RUC 22-4-0414935-4, RIT M-20-2012 del Primer Juzgado de Letras de Buin, en procedimiento monitorio, se dictó sentencia el veinticuatro de diciembre de 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta, por doña Nancy Margot Chaipul Gar
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