SIN INFORMACION

JOSE ARCENIO COLI BARRIENTOS CONTRA COMPIN Y SUCESO.-

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece José Arcenio Coli Barrientos, por sí, con domicilio en Camino a Totoral s/n, Llanquihue, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Señala que desde hace un largo tiempo mantiene licencias médicas en espera de cirugía de su rodilla izquierda, razón por la cual no ha podido retomar su trabajo. Sostiene mantener una pensión y que ello no le alcanza para vivir ante el incremento del costo de la vida, y que habiendo reclamado de lo anterior ante las recurridas, estas confirmaron su decisión por estimar su reposo como injustificado, lo que se contrapone con el informe médico acompañado en su oportunidad. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene el pago de las licencias médicas extendidas a su persona. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 8, consta informe evacuado por la COMPIN Regional, dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, señalando que la recurrente mantiene previsión de salud en FONASA, y que se le han autorizado 407 días de reposo patología osteomuscular, con periodo entre el 24 de junio de 2021 al 06 de julio de 2022. Refiere que el paciente tiene 77 años de edad, por lo que está imposibilitado de iniciar pensión de invalidez, por la edad y porque ya se encuentra pensionado, y que el reposo otorgado por la licencia médica, no puede revertir el carácter de incapacidad no temporal de la dolencia, por lo que de autorizarse con el referido diagnóstico, implicaría permitir la ausencia definitiva al trabajo, lo que a sus vez se asocia, al pago del respectivo subsidio de incapacidad laboral, transformándose éste en una verdadera pensión de invalidez, distorsionando la naturaleza temporal del beneficio. Así las cosas,

Fundamentos

considerando la edad del usuario, naturaleza de su patología y posibilidad de poder retomar la totalidad de sus funciones laborales, considerando las secuelas funcionales que pueden ser secundarias al procedimiento y el tiempo de rehabilitación, es que se considera que aquel, pese a la realización de una cirugía, no presentará salud óptima para retomar sus funciones, por lo que licencia médica no estaría cumpliendo rol terapéutico en una paciente con una patología irrecuperable desde el punto de vista laboral. Que dicho tipo de licencias médicas son tramitadas con los lineamientos entregados por el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud, procediendo el rechazo de aquellas, dado que “se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo”, existiendo la posibilidad real y cierta de que se reintegre a su trabajo, la cual debe ser indicada por su médico tratante, en sus informes, lo que no ocurre en la especie. Alega la falta de legitimación pasiva de COMPIN Regional, ya que es la Superintendencia la última instancia en materia de Seguridad Social, quién ha confirmado el rechazo de la licencia médica con fecha 18 de enero de 2023. Indica que su actuar se ajusta al marco normativo pertinente y solicita que se rechace la presente acción de protección, ya sea acogiendo la excepción indicada o bien, por no existir actuación ilegal o arbitraria de su parte. A folio 12, consta informe evacuado la Superintendencia de Seguridad Social, la que alega la improcedencia del presente recurso toda vez que él mismo dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sobre el fondo del asunto, sostiene que la informante confirmó el rechazo de las licencias médicas N°11020378-0, 11825521-6, 12643511-8, extendidas por un total de 180 días a contar del 07 de julio de 2022, por reposo no justificado. Lo anterior, en base a que los antecedentes acompañados evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Que el actor registra un período de reposo previamente autorizado de 407 días continuos por dicha afección sin lograr reintegro laboral, dado que las alteraciones que presenta el trabajador son irrecuperables y no susceptibles de mejorar con reposo, por lo que no procede autorizar licencias médicas, beneficio establecido esencialmente para patologías de carácter temporal. Indica que los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los profesionales de la autoridad recurrida sostuvieron que el actor “hombre de 77 años, diagnóstico gonartrosis por médico traumatólogo de Puerto Montt Solicitud de ingreso a lista de espera con fecha 16 -06 -2021 para endopróte

Fallo

por tanto, entrar al fondo del asunto, razón por la cual se descartarán los argumentos vertidos en torno a la citada excepción. Quinto: En cuanto al fondo del asunto, y de los antecedentes acompañados por las partes a esta causa, se aprecia que la Superintendencia de Seguridad Social resolvió confirmar en su oportunidad lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región en orden a rechazar las licencias médicas N°11020378-0, 11825521-6, 12643511-8, por cuanto dichos reposos no se encontraron justificados en atención a la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, esto es, 407 días continuos sin lograr un reintegro laboral y estimándose que las alteraciones de la recurrente son irrecuperables y no susceptibles de mejorar con reposo, por lo que no procede autorizar licencias médicas, beneficio establecido esencialmente para patologías de carácter temporal. Sexto: Que los argumentos señalados encuentran correlato en los antecedentes fácticos contenidos en el expediente administrativo, estimándose por estos sentenciadores que el actuar de la recurrida se encuentra ajustado a derecho al haber obrado aquella dentro de sus competencias legales, emitiendo, a su turno, las debidas resoluciones administrativas con la indicación de los argumentos respecto al rechazo del pago de las citadas licencias médicas, no pudiendo, en definitiva, imputarse un actuar ilegal o arbitrario que implique una vulneración de garantías constitucionales

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece José Arcenio Coli Barrientos, por sí, con domicilio en Camino a Totoral s/n, Llanquihue, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Señala que desde hace un largo tiempo manti

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