COVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Loretto Rojas González, abogada, quién deduce acción de protección en favor de Miranda Cova Marin, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Avenida Dos Esteros N°46-13, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquella con fecha 25 de noviembre de 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que la recurrente es una niña de siete años de edad y que ingresó al país junto a sus padres, Jorge Cova y Milka Marin, en noviembre de 2017, ambos médicos de profesión, en calidad de turistas, en busca de una mejor calidad de vida debido a la realidad de su país. Que aquellos cuentan con residencia definitiva y trabajo estable, prestando sus servicios a los habitantes de la comuna y sus alrededores. Refiere que con fecha 17 de enero de 2020, el padre de aquella solicita por primera vez la residencia definitiva, notificándose con fecha 20 de noviembre de 2020 que la misma no contaba con los antecedentes suficientes para su continuación, esto es, acreditación de vínculo con la niña; declaración jurada de expensas y los ingresos del sostenedor, lo que fue entregado dentro del plazo estipulado, por lo que la solicitud avanza correctamente. Así las cosas, el 25 de noviembre 2020 se acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, cumpliendo con los requisitos exigidos por el órgano recurrido, por lo que han transcurrido 2 años y 3 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente de manera definitiva. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Por su parte, la recurrida acompaña Resolución Exenta N°23040950 de fecha 09 de febrero de 2023, mediante la cual se otorgó el beneficio de residencia definitiva a la recurrente de autos, siendo esta actuación un pronunciamiento final sobre lo peticionado por aquella en su momento y que da lugar al ejercicio del presente recurso. Quinto: Así las cosas, habiendo obtenido un resultado favorable la recurrente, mediante la dictación de la resolución de término señalada anteriormente, la presente acción deberá ser desestimada por haber perdido oportunidad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad la acción interpuesta por Loretto Rojas González, en favor de Miranda Cova Marin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°193-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Loretto Rojas González, abogada, quién deduce acción de protección en favor de Miranda Cova Marin, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Avenida Dos Esteros N°46-13, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de C
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