HERRERA ACOSTA RODRIGO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Graciela Herrera Acosta, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Rodrigo Andrés Herrera Acosta, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no concedió el beneficio durante el proceso de postulación del primer semestre del presente año. Menciona como antecedentes de su recurso que el señor Herrera cumple actualmente condena por el delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, tenencia ilegal de municiones y tenencia ilegal de armas, cumpliendo con los requisitos para optar a la libertad condicional. Sostiene que el rechazo de la postulación se funda en que el informe social emitido por Gendarmería de Chile no recomendaba otorgarlo, cuestión que estima como una actuar arbitrario e ilegal. En consecuencia, solicita se acoja el presente recurso, y se ordene que se conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga. Señaló que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que ademá
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta necesidad de iniciar un proceso de intervención en diversas áreas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Rodrigo Andrés Herrera Acosta en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-810-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Graciela Herrera Acosta, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Rodrigo Andrés Herrera Acosta, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no concedió el beneficio du
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