SIN INFORMACION

GONZALEZ MERCADO ARMANDO GONZALO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Armando Gonzalo González Mercado, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no concedió el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo diversas condenas, y que inició su cumplimiento el 10 de julio de 2016, su término se estima para el adía 25 de octubre de 2024. Asimismo, señala que el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional se cumplió el Acompaña a su presentación certificado de licenciatura de educación media de 2021, liquidación de remuneraciones de septiembre de 2022 a marzo de 2023, además de certificado de afiliación a sistema de salud y administradora de fondos previsionales. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga.  Señaló que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento.  Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que e

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama.  En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene necesidad de intervención en diversas áreas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Armando Gonzalo González Mercado en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-849-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, la abogada doña Valeska Orellana Córdova. Santiago, 11 de mayo de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6, a lo principal, como se pide, al otrosí, téngase presente. . VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogad

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