MINISTERIO PUBLICO C/ HANSEN STEPHANIE JAMES MUNOZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 14-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe se absolvió a Patricio Del Tránsito Pulgar Gallardo, de la imputación dirigida por el Ministerio Público de ser autor del delito consumado de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, presuntamente cometido el día 26 de abril de 2019, en la comuna de Llay-Llay. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Julio César Palacios Bobadilla, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Felipe invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió y se ordene la realización de un nuevo procedimiento oral. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al absolver al acusado Pulgar Gallardo, en base a tener por establecido que la droga que se le imputó la tenía para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, infringió el principio de inferencia, a saber, la exigencia lógica de que las conclusiones fácticas deben ser necesarias e ineludibles o incondicionadas. Al efecto reproduce los hechos que se dieron por acreditados en el
Fundamentos
considerando undécimo del fallo. Posteriormente reproduce el considerando décimo sexto y parte del décimo cuarto. Concluye que el tribunal señala como argumentos de absolución que el imputado tenia cannabis para un año de consumo, y que ha de absolverse por haberse acreditado la causal de justificación de tenencia para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Explica que un año no puede ser considerado un tiempo próximo, ya que tal concepto es definido por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como cercano, que dista poco en el espacio o en el tiempo; y como siguiente, inmediatamente posterior. 2° Que de la lectura del recurso aparece que el Ministerio Público no comparte que un año corresponda a un tiempo próximo, basándose en la definición que hace el diccionario que menciona. Al efecto cabe tener presente que la causal esgrimida, dice relación con el proceso del establecimiento de los hechos en la sentencia y no con la correcta aplicación de las normas legales. 3° Que, en este sentido, cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal el tribunal tiene la facultad de apreciar la prueba en libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así, es el juez quien conoce directamente de la prueba a través del principio de inmediación y la pondera dentro del ámbito de su propia y exclusiva convicción, la que adquiere luego de un debate público y contradictorio, pero con los límites antes establecidos. Cómo la Corte no apreció directamente la producción de prueba no está en condiciones de valorarla, por lo que su actuar debe limitarse a revisar si los jueces del fondo al hacerlo contradijeron los mencionados principios. El recurrente fundamente su alegación en la infracción a las reglas de la lógica, lo que exige la denuncia y demostración de la existencia de un yerro que atente en contra de las reglas del correcto entendimiento humano, esto es, normas del pensamiento lógico formal, permanentes, invariables e independientes, en cualquier escenario posible. 4° Que, para el caso, “próximo” -en el contexto de los hechos y no del derecho-, resulta ser un concepto indeterminado a priori, que debe ser calibrado en relación a los presupuestos fácticos en que se pronuncia, y para el caso en concreto, teniendo consideración lo dispuesto en la parte final del artículo 8° de la Ley N°20.000, que lo relaciona con la tenencia de especies vegetales del género cannabis y el consumo personal de drogas. Así resultan relevantes, entre otras circunstancias, el número de dosis que se requieren, las características personales del sujeto que las ingiere, su gramaje y la facilidad y el riesgo de acceso a las mismas. El tribunal consideró al efecto la enfermedad que sufre el sentenciado y los dolores crónicos que conlleva, que intentaba paliar consumiendo marihuana; la cantidad de droga incautada,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT N°14-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, comuníquese, notifíquese, devuélvase y archívese computacionalmente, en su oportunidad. Sentencia no sujeta a anonimización. Reforma Procesal Penal N° 856-2023. No firma la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, quien está en visita de cárcel.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 14-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe se absolvió a Patricio Del Tránsito Pulgar Gallardo, de la imputación dirigida por el Ministerio Público de ser autor del delito consumado de cultivo y cose
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