BARRETO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Gabriela Emilia Barreto Domínguez, don Juan José Morillo Rodríguez y doña Sthefany José Liscano Yanez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de emisión de la orden de pago de derechos y de la resolución exenta que concluye sus solicitudes permanencia definitiva, realizadas por los recurrentes con fecha 31 de mayo de 2022, 21 de julio de 2021 y 03 de febrero de 2021; ya que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 12, se prescinde del informe solicitado a la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, aun cuando se prescindió del informe solicitado a la recurrida en atención a la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Gabriela Emilia Barreto Domínguez, don Juan José Morillo Rodríguez y doña Sthefany José Liscano Yanez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2743-2023. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Gabriela Emilia Barreto Domínguez, don Juan José Morillo Rodríguez y doña Sthefany José Liscano Yanez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de emisión de la orden de pago de derechos y de la resol
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