MIRANDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Richard Bernardo Miranda Saavedra, cédula de identidad N° 15.090.557-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundado en que la recurrida ha contrariado la normativa vigente y ha tornado en arbitraria e ilegal su privación de libertad. Narra que el amparado de 41 años de edad, cumple una pena de 3 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, como autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, y cumple una segunda pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de posesión o tenencia de arma prohibida, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe. Señala que se inició la condena el 26 de marzo de 2021 y termina el 24 de noviembre de 2024, y en lo que respecta a sus calificaciones en los últimos 7 bimestres, en todos ellos es calificado con nota muy buena. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional, ha exigido requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y, por tanto, en ilegal. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicho beneficio por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Ley N° 321. A folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución que rechazó el beneficio al amparado, fundado en que el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; en etapa de contemplación;
Fundamentos
considerando además la naturaleza y pluralidad de los delitos, y le resta un importante saldo de pena por cumplir. A folio 7, la autoridad penitenciaria acompaña los antecedentes del amparado. En el consolidado se da cuenta de la misma información aportada por el amparado en su recurso, con un índice de bajo compromiso delictual, registrando nivel de conducta asociada a la condena en categoría muy buena en los últimos cuatro bimestres, y no registra faltas ni sanciones. Respecto del informe psicosocial, se indica que el amparado cuenta con un plan vital que consiste en retomar su actividad laboral como conductor de locomoción colectiva, en vehículo de propiedad de su padre, además de proyectarse con su pareja en alguna actividad comercial independiente. Se indica que es capaz de avanzar en su proceso intrapenitenciario respecto a su conciencia de delito, y en la actualidad asume su participación en el delito junto a su pareja, quedando pendiente la participación en instancias que propendan a la disminución del factor de riesgo con pares, prevención en consumo de alcohol y drogas y actitud y orientación procriminal y antisocial, además de identificarse una deficiente habilidad en la resolución de conflictos, en el autocontrol y un deficiente manejo de la ira. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 589-2023, de 13 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, fundamentalmente porque el amparado tiene pendiente intervenciones de factor de riesgo con pares, prevención en consumo de alcohol y drogas y actitud y orientación procriminal y antisocial, habilidades que resultan del todo necesarias para su reinserción social. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
por tanto, en ilegal. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicho beneficio por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Ley N° 321. A folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución que rechazó el beneficio al amparado, fundado en que el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; en etapa de contemplación; considerando además la naturaleza y pluralidad de los delitos, y le resta un importante saldo de pena por cumplir. A folio 7, la autoridad penitenciaria acompaña los antecedentes del amparado. En el consolidado se da cuenta de la misma información aportada por el amparado en su recurso, con un índice de bajo compromiso delictual, registrando nivel de conducta asociada a la condena en categoría muy buena en los últimos cuatro bimestres, y no registra faltas ni sanciones. Respecto del informe psicosocial, se indica que el amparado cuenta con un plan vital que consiste en retomar su actividad laboral como conductor de locomoción colectiva, en vehículo de propiedad de su padre, además de proyectarse con su pareja en alguna actividad comercial independiente. Se indica que es capaz de avanzar en su proceso intrapenitenciario respecto a su conciencia de delito, y en la actualidad asume su participación en el deli
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C.A. Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Richard Bernardo Miranda Saavedra, cédula de identidad N° 15.090.557-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fu
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