SIN INFORMACION

ROJAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Cristian Marcelo Rojas Tapia, cédula de identidad N° 10.638.114-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundado en que la recurrida ha contrariado la normativa vigente y ha tornado en arbitraria e ilegal su privación de libertad. Narra que el amparado de 55 años de edad, cumple dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por delitos de lesiones graves; y la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de violación de morada, a las que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con fecha de inicio de condena el 4 de noviembre de 2021 y de término el 21 de agosto de 2024, y en lo que respecta a sus calificaciones en los últimos 6 bimestres, en todos ellos es calificado con nota muy buena. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional, ha exigido requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y, por tanto, en ilegal. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicho beneficio por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Ley N° 321. A folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña los antecedentes del amparado. En el consolidado se da cuenta de la misma información aportada por el amparado en su recurso, con un índice mediano de compromiso delictual, registrando nivel de conducta asociada a la condena en categoría muy buena en los últimos cuatro bimestres, y no registra faltas ni sanciones. Respecto del informe psicosocial, se indica que el amparado se encuentra adscrito a Programa de Reinserción Social desde septiembre de 2022, sin registrar aún cambios signifi

Fundamentos

considerando el mérito del informe y la naturaleza de los delitos, mantiene necesidades de intervención, sin cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 356-2023, de 10 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, consta que Cristian Marcelo Rojas Tapia presenta un nivel de riesgo alto y requiere continuar con las necesidades de intervención, que se ha iniciado en septiembre de 2022, en el que según da cuenta la autoridad penitenciaria, el encartado ha presentado un escaso avance, y su conciencia del delito se encuentra en elaboración. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

por tanto, en ilegal. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda dicho beneficio por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Ley N° 321. A folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña los antecedentes del amparado. En el consolidado se da cuenta de la misma información aportada por el amparado en su recurso, con un índice mediano de compromiso delictual, registrando nivel de conducta asociada a la condena en categoría muy buena en los últimos cuatro bimestres, y no registra faltas ni sanciones. Respecto del informe psicosocial, se indica que el amparado se encuentra adscrito a Programa de Reinserción Social desde septiembre de 2022, sin registrar aún cambios significativos, y su conciencia del delito se encuentra en elaboración y el nivel de riesgo es alto, por lo que se le han asignado todos los talleres psicosociales del referido programa. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución que rechazó el beneficio al amparado, fundado en que el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerando el mérito del informe y la naturaleza de los delitos, mantiene necesidades de intervención, sin cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321. A folio 6, se trajeron los auto

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Cristian Marcelo Rojas Tapia, cédula de identidad N° 10.638.114-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundado

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