SIN INFORMACION

ROCÓIO DEL CARMEN MORA SALAZAR / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Rocio del Carmen Mora Salazar, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo en su favor y en contra de la Policia de Investigaciones, señalando que ingresó a Chile por paso no habilitado, con fecha 8 de octubre de 2020, por el paso de Colchane desde el país de Bolivia, llegandfo a la ciudad de Quillota, autodenunciandose con fecha 11 de diciembre de 2020. Indica que desde esa fecha se ha presentado mensualmente ante la Policia de Investigaciones. Expresa que en la citada fecha ingresó al país junto a su esposo y su hijo de 7 años, el cual actualmente se encuentra estudiandio en segundo año básico. Señala que en la actualidad se encuentra trabajando en venta de cotillón, pero por no tener documentación chilena no la han podido contratar, a pesar de llevar trabajando un año. Interpone el presente arbitrio solicittando ayuda para no ser expulsados del país. Acompaña documentos. A folio 4, evacúa informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, la que indica que le corresponde informar al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 5, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, la que en lo pertinente, indica que la resolución que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional le fue notificada con fecha 4 de mayo de 2023. A folio 8, evacúa informe la dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, el que solicita el rechazo del presente arbitrio, y al efecto, comunica que según Informe Policial N°1162 de fecha 14 de mayo de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio; que con posterioridad se remitieron los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional, la que habida cuenta de lo anterior, dicta la Resolución Exenta N°3.501 de fecha 1° de septiembre de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, no registrándose en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la autoridad competente en su oportunidad presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, tras lo cual se desistió, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Segundo: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Tercero: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que además, de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, pues vive con su cónyuge y su hijo, quien cursa segundo año básico. De esta forma, de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación del referido núcleo familiar, vulnerando de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Rocío del Carmen Mora Salazar, ciudadana venezolana y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3.501 de fecha 1° de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, como asimismo la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-938-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Rocio del Carmen Mora Salazar, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo en su favor y en contra de la Policia de Investigaciones, señalando que ingresó a Chile por paso no habilitado, con fecha 8 de octubre de 2020, por el paso de Colchane desde el país de Bolivia, llegandfo

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