SIN INFORMACION

CORNEJO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, quien interpone Recurso de amparo en favor de doña Concepción de los Ángeles Santana Rivero, de 62 años de edad y doña Anabel Reyes Santana, de 28 años, ambas de nacionalidad cubana, y en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en La Habana; por impedir las amparadas el ingreso al país a través de la Resolución Exenta N°112/2023 y Nº 113/2023 de fecha 27 de marzo de 2023 que rechaza las solicitudes de residencia transitoria, acto que vulnera de manera arbitraria e ilegal, la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Señala que las amparadas no se encuentran actualmente en territorio nacional, y la decisión del órgano administrativo involucrado les afecta de manera directa, por cuanto el rechazo de la visa de residencia transitoria infringe su libertad personal, pues niega toda posibilidad de entrar al país mediante los mecanismos establecidos por la autoridad. Las recurrentes, conforme a la legislación vigente, con fecha 22 de junio de 2022, solicitaron visa de turismo consular o residencia transitoria ante el Consulado de Chile en la Habana. Indica que con fecha 16 de agosto de 2022, las recurrentes tuvieron la entrevista de estilo, y con fecha 15 de febrero del presente año, las amparadas enviaron correo electrónico al Consulado de Chile en la Habana preguntando por el estado en que se encontraba su solicitud. Con fecha 27 de marzo de 2023, las recurrentes reciben vía correo electrónico copia de la Resolución Exenta Nº112/2023 y Nº 113/2023 rechazando su solicitud de visa de residencia transitoria específicamente por “No acreditar solvencia económica propia DL 296 artículo 73 que le permita su permanencia en el país”. Alega que la causal de rechazo está mal invocada, por cuanto las amparadas cuentan con la solvencia económica suf

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la incompetencia. Primero: Que, dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de las recurrentes, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia para conocer del mismo. II.- En cuanto a la cosa juzgada. Segundo: Que, tratándose de una acción cautelar constitucional cuyos fundamentos siempre serán atendidos si se acredita la vulneración de garantías individuales protegidas por la misma, resulta inadmisible la excepción opuesta. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad consular, el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, la comunicación enviada a las recurrentes, expresa como único fundamento para el rechazo de la solicitud impetrada por no acreditar solvencia económica propia, sustento que aparece feble ante la necesidad de reunificación familiar argüida por las actoras con relación al hijo y hermano de nacionalidad cubana, de profesión médico que se encuentra residiendo y trabajando en el país. Quinto: Que, por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por las actoras, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se declara inadmisible la excepción de cosa juzgada. III.- Que se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Concepción de los Ángeles Santana Rivero y doña Anabel Reyes Santana solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del respectivo Consulado de Chile en La Habana, cite a las recurrentes dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presenten toda la documentación necesaria, con el objetivo que la autoridad administrativa proceda a dictar el acto correspondiente, accediendo a la solicitud de residencia transitoria y prescindiendo del requisito de mantener recursos propios para la subsistencia en el país, atendida la presunción de contar con aquéllos, provenientes del trabajo del pariente cubano residente en Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-882-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, quien interpone Recurso de amparo en favor de doña Concepción de los Ángeles Santana Rivero, de 62 años de edad y doña Anabel Reyes Santana, de 28 años, ambas de nacionalidad cubana, y en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el

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