15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HAPAG LLOYD CHILE SPA/IMPORTACION Y EXPORTACIONES PATAGONIA SPA (LTE)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3407-2023 y, en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-4722-2023. Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq En Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-3407-2023 y, en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-4722-2023. Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq En Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los art

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