ESPINOZA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 1° de abril de 2023, comparece Manuel Martínez Mora, abogado, en representación de Helio Ignacio Espinoza Miranda, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, deduce reclamo de ilegalidad en contra la Resolución Exenta Electrónica N° 16.555, de fecha 15 de marzo de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante la cual aplicó una sanción en contra del reclamante, ordenando el pago de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Dice ser propietario del inmueble ubicado en calle Los Copihues N° 25, Villa Diego Portales, comuna de San Esteban, la que se ha visto afectada por las obras que pretende realizar la concesionaria Chilquinta Distribución S.A., las que han ocasionado llamados a su persona en horarios imprudentes, entradas violentas a su propiedad, no obstante que en el inmueble habita el reclamante con su cónyuge, quienes son adultos mayores de 78 y 73 años de edad, respectivamente. Explica que esta situación se origina porque una usuaria de la concesionaria, vecina del actor, de nombre Nayadett Aguirre, presentó un reclamo ante la Superintendencia, por el cual solicita la regularización del cableado de la propiedad del reclamante, solicitud que fue informada por Chilquinta, quien señaló a la SEC que la empresa había realizado tres órdenes de trabajo, y que es el señor Espinoza quien no permite la realización de los trabajos en su domicilio, hecho que confirma, pues afectan de manera grave su propiedad, en el entendido que, la vecina en cuestión, mantiene una construcción que adolece de toda regularización. Sostiene que, en el mes de agosto de 2022, la reclamada le instruyó permitir a la concesionaria Chilquinta Distribución, la normalización de su empalme, y luego de ello, la concesionaria comunicó que en dos ocasiones intentaron coordinar la normalización, no existiendo disposición de parte del usuario. Añade que, en el mes de septiembre de 2022, la Superintendencia procedió a formu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 19 de la Ley 18.410, dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”. De este modo, al tenor de lo expresado en la norma antes transcrita, se evidencia que se trata de un reclamo de ilegalidad, correspondiendo a la respectiva Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de si el acto administrativo reclamado se ajusta a la normativa que regula la materia, sin que pueda extenderse a aspectos que no se encuentran comprendidos dentro de los fundamentos del reclamo ni de sus peticiones. Segundo: Que, el acto impugnado es la Resolución Exenta Electrónica N° 16.555, de fecha 15 de marzo de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante la cual aplicó una sanción en contra del reclamante, ordenando el pago de 5 Unidades Tributarias Mensuales, luego de desestimar lo argumentos entregados por este, al momento de presentar sus descargos, los que se encuentran acompañados en autos. Considera la reclamante que la Superintendencia ha infringido lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, norma que contempla el deber de todo concesionario, de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas, cuestión que Chilquinta no ha cumplido, y, por lo tanto, es la recurrida quien debió adoptar las medidas tendientes a corregir el incumplimiento de la concesionaria. Por otro lado, alega que la resolución impugnada carece de la fundamentación exigida por la Ley, toda vez que se basa en hechos que no son efectivos. Tercero: Que, del análisis de la resolución que se impugna, y del mérito de la prueba aportada por las partes, se aprecia que la Superintendencia ha obrado conforme a derecho, sancionando al reclamante por haber incumplido la instrucción de fecha 29 de septiembre de 2022, al impedir a la concesionaria Chilquinta, la ejecución de las obras en su propiedad, destinadas a ejecutar la corrección de la instalación. Cuarto: Que, en lo relativo al argumento de falta de fundamentación de la resolución reclamada, este será desestimado
Fallo
por lo expuesto en el considerando precedente, advirtiéndose, además, de la lectura de la resolución en cuestión, que la reclamada se hizo cargo de los descargos del reclamante, en cuanto a que las molestias que pudiesen ocasionar los trabajos de la concesionaria y la falta de regularización de la construcción efectuada por su vecina, no son de competencia de la Superintendencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Helio Ignacio Espinoza Miranda, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-28-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 1° de abril de 2023, comparece Manuel Martínez Mora, abogado, en representación de Helio Ignacio Espinoza Miranda, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, deduce reclamo de ilegalidad en contra la Resolución Exenta Electrónica N° 16.555, de fecha 15 de marzo de 2023, dictada
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