PABLO ANTONIO CARCAMO SANDOVAL C/ VIVIANA LUZ JARA TORRES
Rol
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes especialmente resolución dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por el abogado don Javier Carrasco Henríquez, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, invocada como causal única de nulidad y habiendo hoy un pronunciamiento jurisdiccional respecto de la admisibilidad del referido recurso, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO en la presente causa por no existir recurso pendiente sobre el cual deba pronunciarse esta Corte, teniéndose por concluido. Dese nomenclatura de término en el sistema computacional de esta Corte, regístrese y devuélvase. N°Penal-448-2023. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes especialmente resolución dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por el abogado don Javier Carrasco Henríquez, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) de
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