JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ ISAAC JAVIER QUIROGA TERCEROS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendida la forma de comisión de los ilícitos y la circunstancia de haber señalado un domicilio en el mismo sector donde vive ésta; además, se estima que podría existir un peligro de fuga, toda vez que el imputado se encuentra en una situación migratoria irregular en el país hace dos años, sin que hasta la fecha haya realizado gestión alguna para regularizarlo, de modo que se cumplen los presupuestos de la letra c) de la norma antes mencionada, lo que no se desvirtuado por lo esgrimido en la defensa de haber presentado documentos de identidad de otro país, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, respecto del imputado Isaac Javier Quiroga Terceros y se declara que éste queda sometido además a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaría Quintero concurre a la decisión revocatoria, pero fue del parecer de imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, teniendo en consideración que la medida acordada de arresto nocturno resulta insuficiente para cautelar la seguridad e integridad de la víctima y el peligro de fuga que se advierte en e

Fallo

se declara que éste queda sometido además a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaría Quintero concurre a la decisión revocatoria, pero fue del parecer de imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, teniendo en consideración que la medida acordada de arresto nocturno resulta insuficiente para cautelar la seguridad e integridad de la víctima y el peligro de fuga que se advierte en el fundamento de esta resolución. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N° 1325-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a once de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1325-2023 Penal Ruc: 2300467597-5 RIT: 1369-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey y Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal. Relator: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra

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