ORTIZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de José Nelson Ortiz Marileo, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado, de 47 años, cumpliendo las penas de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Presenta fecha inicio de condena el 26 de febrero de 2021, fecha término de condena el 27 de febrero de 2024, fecha de término
Fundamentos
considerando beneficio de rebaja de condena 27 de noviembre de 2023 y fecha mínima para acceso a libertad condicional el 27 de febrero de 2023. Su calificación de conducta no ha variado al menos durante el último año, manteniéndose su conducta como muy buena, conforme a la ficha de información penal de Gendarmería de Chile donde se reportan solo las calificaciones de los últimos 6 bimestres, siendo calificados todos estos como muy buena.
Fallo
Por tanto, registra a lo menos 6 calificaciones continuas con nota máxima. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante considerando el mérito del informe, mantiene necesidades de intervención en relación a la naturaleza del delito por el cual cumple condena, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°261-2023, de fecha 6 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de José Nelson Ortiz Marileo, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostie
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