BUITRAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 compareció Otto Buitrago Sánchez y deduce acción constitucional de amparo en favor de Lin Maryet García Zambrano, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por impedir el ingreso de la amparada antes identificada a territorio nacional, desconociendo su calidad de residente y a su juicio constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21. Solicita a esta Corte que restablezca el imperio del derecho, permitiendo el ingreso a territorio nacional y dejándose sin efecto la prohibición de ingreso al país que le fue impuesta. Expone que son residentes en nuestro país desde el año 2019, ingresaron de forma regular y desarrollando actividades laborales en Chile, y que durante su residencia, ambos han sido titulares de permisos de residencia temporaria y en el caso de la amparada, esta envió el 05 de septiembre del año pasado su solicitud de Residencia Definitiva, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que debió salir del país por una emergencia familiar y el recurrente fue a buscarla la ciudad de Mendoza, Argentina, en los primeros días del mes de abril de este año, y que el 16 de abril del 2023, ambos intentaron retornar al país por el “Paso los Libertadores” y de forma arbitraria e ilegal, a la amparada se le impidió ingreso a territorio nacional. Sostiene que dicho certificado de prohibición de ingreso al país, señala que la amparada “no cuenta con visto consular para autorizar su ingreso”, pero a su vez, el certificado reconoce que sí fue acompañado el “comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva” documento emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. Alega que se ha cometido una arbitrariedad, toda vez que no corresponde exigir un visto consular a una persona que ya es residente en el país, incluso es
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir amenaza, privación, perturbación a la libertad personal o seguridad individual garantizadas en la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en el caso de marras, al intentar la recurrente ingresar al país, la Policía de Investigaciones constató que no existe un procedimiento en curso que le permita el ingreso al país a la recurrente, por lo que no se advierte ilegalidad ni infracción alguna a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, en el actuar del ente policial, así como tampoco del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que la decisión adoptada por la autoridad recurrida se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en la Ley N°21.325, motivo por el cual se deberá desestimar el presente arbitrio.
Fallo
fallo de fecha 21 de marzo de 2023 Rol N°38.293-2023, revocó sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de amparo N°273-2023, y que ante ello, la amparada decide salir del país. Al respecto, indica que al intentar ingresar al país el día 16 de abril de 2023, no le fue permitido ingresar por Policía por no cumplir con los requisitos de ingreso, pues por ser de nacionalidad venezolana, requiere de una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior, lo que no posee; y que si bien la amparada tiene una solicitud de permanencia definitiva enviada, esta no ha sido acogida a trámite y no obstante aquello, decidió salir del país sin contar con su permiso de residencia en trámite, por lo que no puede ingresar al país mientras no cuente con este certificado. Al no contar con una autorización previa para ingresar como titular de permanencia transitoria (antiguo turismo) ni tampoco contar con su certificado de residencia en trámite, la extranjera no cumple con los requisitos para ingresar al país. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir amenaza, privación, perturbación a la libertad personal o seguridad individual garantizadas en la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en el ca
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 compareció Otto Buitrago Sánchez y deduce acción constitucional de amparo en favor de Lin Maryet García Zambrano, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por impedir el ingreso de la amparada antes identificada a territorio nacional, desconociendo su calidad de residente y a su juicio constitu
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