SIN INFORMACION

MESINA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Francisco Mesina Mesina, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado, de 33 años, cumple la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia e intimidación; la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma de fuego prohibida; y el saldo de pena de 81 días (homicidio frustrado). Presenta fecha inicio de condena el 31 de agosto de 2016; fecha término de condena el 25 noviembre de 2024 y tiempo mínimo para acceso a libertad condicional se cumplió el 14 de febrero de 2022, y que registra los últimos 4 bimestres de calificación de conducta calificados con muy buena. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante

Fundamentos

considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención; teniendo presente además la naturaleza del delito; no se recomienda, acceder al beneficio de libertad condicional, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°245-2023, de fecha 6 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan Francisco Mesina Mesina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Maggiolo, quien concurre al rechazo de la acción por cuanto la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y no se advierte ilegalidad alguna en su decisión. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-962-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Francisco Mesina Mesina, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado.

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