MOYA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, se deduce acción constitucional de protección en favor de Mauricio Vicente Moya Moya, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado, de 43 años, ya individualizado, cumpliendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia; y la pena de 41 días por el delito de hurto simple; que inició el cumplimiento de condena el 3 de abril de 2017, fecha de término de condena el 12 de mayo de 2025; e indica que su fecha de cumplimiento de condena
Fundamentos
considerando beneficio de rebaja de condena es el 12 de agosto de 2024, y el tiempo mínimo para acceso a libertad condicional se cumplió el 28 de agosto de 2022. Su calificación de conducta no ha variado al menos durante el último año, manteniéndose su conducta como muy buena, conforme a la ficha de información penal de Gendarmería de Chile donde se reportan solo las calificaciones de los últimos seis bimestres, siendo calificados todos estos como muy buena,
Fallo
por tanto, registra a lo menos seis calificaciones continuas con nota máxima. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; la pluralidad y naturaleza de los delitos y considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°248-2023, de fecha 6 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Sup
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, se deduce acción constitucional de protección en favor de Mauricio Vicente Moya Moya, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene qu
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