SIN INFORMACION

MOYA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, se deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Pablo Moya Moya, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de 43 años, ya individualizado, cumple la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de robo con intimidación; la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación; y la pena 60 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de robo en sitio no destinado a la habitación; presenta como fecha de inicio de condena el 14 de noviembre de 2007, fecha de término el 15 de enero de 2030, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 25 de agosto de 2022. Asevera que su calificación de conducta no ha variado al menos durante el último año, manteniéndose su conducta como muy buena, conforme a la ficha de información penal de Gendarmería de Chile donde se reportan solo las calificaciones de los últimos 6 bimestres, siendo calificados todos estos como muy buena. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de

Fundamentos

considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°249-2023, de fecha 6 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Moya Moya, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Maggiolo, quien concurre al rechazo de la acción por cuanto la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y no se advierte ilegalidad alguna en su decisión. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-960-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, se deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Pablo Moya Moya, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger

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