SIN INFORMACION

GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Andrea Carolina de Jesús González Ferrer, ciudadana venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que restableciendo el imperio del derecho, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Nacionalidad de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su nacionalidad, con costas. Expone que con fecha 5 de septiembre de 2022 solicitó en tiempo y forma la nacionalidad chilena, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis desde el 25 de noviembre de 2022, la que hasta el día de hoy no ha sido resuelta, a pesar de aseverar que cumple con todos los requisitos para ello. A folio 10, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, ya que indica que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis, agregando que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente ya ha superado la etapa de elaboración de informe por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose el procedimiento administrativo en etapa de análisis de antecedentes, y que la remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra pendiente, resumiendo que la solicitud del recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal, y por lo demás, el recurrente ostenta un permiso de residencia vigente, por lo que goza de plena libertad de desarrollar actividades remuneradas lícitas, y en general, adquirir todo derecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio desde que la recurrente cuenta con permanencia definitiva. Tercero: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. Cuarto: Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radica en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrea Carolina de Jesús González Ferrer, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Protección-4366-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Andrea Carolina de Jesús González Ferrer, ciudadana venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica