CARRASCO / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Arnaldo Iván Carrasco Sanhueza, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en razón del acto que estima como ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el descuento efectuado en su remuneración ascendiente a la suma de $76.149 por concepto “Préstamo CCAF cuota 6/60”, en virtud de una obligación que asevera se encuentra prescrita. Solicita a esta Corte que restableciendo el imperio del derecho, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; y restituir al recurrente los descuentos efectuados previamente, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Expone que, con fecha 15 de noviembre de 2013, suscribí en favor de la recurrida un pagaré por la suma de $ 5.438.252.-, por concepto de mutuo, más intereses correspondientes; que sería pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 160.823; refiere que perdió su única fuente de ingresos cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento el día 30 de mayo de 2014. Explica que a raíz de lo anterior, la recurrida interpuso demanda ejecutiva con fecha 31 de diciembre de 2014, como consta en causa rol N° C-3421-2014, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Melipilla, proceso que finalizó con sentencia definitiva de fecha 22 de mayo de 2019, que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Afirma que en febrero de 2023, tomó conocimiento a través de correo electrónico remitido por su empleador, que su remuneración era menor debido a un descuento por la suma de $76.149 por concepto “Préstamo CCAF cuota 6/60”, cuestión que estima como arbitraria e ilegal. A folio 6, evacú
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la decisión de la Caja de Compensación recurrida debe estimarse ilegal porque la atribución que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, supone un camino distinto a la cobranza judicial, por lo que si la recurrida optó por esta última vía, como lo hizo al iniciar un juicio ejecutivo, debe estarse a sus resultas, de manera tal que ahora solo podría iniciar una acción ordinaria de cobro, pero no retornar a requerir una retención directa conforme al artículo ya citado, camino que ya no le queda abierto por su propia decisión de judicializar el conflicto. Tercero: Que por otra parte, si bien la entidad recurrida señaló que dejará de efectuar los descuentos, aquella acción no consta que se haya verificado, según se desprende del mérito de la liquidación de remuneraciones del mes de abril del año en curso, acompañada por el actor a folio 8, por lo que su alegación de que el recurso ha perdido oportunidad será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Arnaldo Iván Carrasco Sanhueza, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a la entidad empleadora de aquello y restituir los descuentos realizados en sus remuneraciones, durante el año 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-6697-2023. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Arnaldo Iván Carrasco Sanhueza, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en razón del acto que estima como ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en el numeral 24° del artículo 19 de la Cons
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