Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BRAVO CON ACEVEDO GONZALEZ Y OTRO

Rol

C-3266-2010

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 10 de enero de 2022, compareció doña Verónica Cecilia Bravo González, Rut N° 8.340.573-2, Profesora, con domicilio en calle José Zapiola N° 7092, comuna de La Reina, quien viene en interponer demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante, doña Rosa Elena Acevedo Gonzalez, Rut N° 8.624.708-9, maestra de cocina, domiciliado en Calle Luis Matte Larraín 2032 Puente Alto y en contra de la ejecutada doña Verónica Cecilia Bravo González, chilena, C.I. 8.956.711-4, domiciliada en calle Santa Loreto 6901 Huechuraba. Funda su acción que con fecha 09 de mayo de dos mil trece, la receptora judicial actuante doña Luz Moreno Gutiérrez, trabó embargo sobre los derechos en la propiedad ubicada en calle Escultora Rebeca Matte Nº 2.341, que corresponde al lote doscientos dieciséis -C tres, del plano respectivo, comuna de La Reina. Inscrita a fojas 50.560 número 48.964 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997. Señala que los derechos a que hacer referencia el embargo corresponde a la inscripción especial de herencia en virtud de posesión efectiva de doña María Inés Gonzalez Polanco que consta a fojas 50559 Nº 48963 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Manifiesta que la situación de haberse embargado los derechos de propiedad del articulista y no de la ejecutada, es anómala desde todo punto de vista, se produce dado que la tercerista y ejecutada tienen el mismo nombre pero con distinto número de cédula de identidad. Agrega que la confusión pudo deberse a que por causas ajenas a su parte, la sentencia que declaró la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, no incluyó los números de cédulas de identidad de los herederos. Indica de los certificados acompañados, queda de manifiesto que la causante María Inés Gonzalez Polanco es la madre de la demandante incidental doña Verónica Cecilia Bravo González RUT 8.340.573-2, dueña de los d

Fundamentos

fundamentos de su acción se valió de la siguiente prueba: 1.- Copia de Inscripción de posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña María Inés Gonzalez Polanco, a Fs. 50.559, N° 48.963 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, ordenada por el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, 2. Copia de inscripción especial de herencia de derechos embargados a fs. 50.560, N°48.964 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997. 3. Copia de embargo ordenado en autos, inscrito a fs. 16.208 N° 26.837 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. 4. Certificado de nacimiento de la ejecutada Verónica Cecilia Bravo González, Rut N° 8.956.711-4, donde consta que su madre es doña Viviana Victoria González Yáñez 5. Certificado de nacimiento de la tercerista Verónica Cecilia Bravo González, Rut N° 8.340.573-2, donde consta que el nombre de la madre es doña María Inés González Polanco. Código: BXVJYPXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por su parte, ni el ejecutado ni la ejecutante, aportaron prueba alguna en relación a la incidencia deducida. QUINTO: Que, la tercería de posesión, consiste en otorgar una tutela rápida y eficaz para aquellas situaciones en que se afecta bienes que están en poder de un tercero que, en cuanto tal, se halla amparado por la presunción del artículo 700 del Código Civil, disposición que en su inciso 1° señala: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.” En este sentido, es necesario acreditar suficientemente los elementos propios de la posesión, es decir, el corpus y el animus en relación a las especies embargadas, tarea que le corresponde al tercerista. SEXTO: Que de la prueba rendida y analizada, en particular, la copia de la inscripción especial de herencia y la copia de la inscripción posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña María Inés Gonzalez Polanco inscrita a Fs. 50.559, N° 48.963 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, ordenada por el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, establece como herederos de la causante a sus hijos Patricio Ricardo, María Inés, Tarcisio Miguel, Rodolfo Ramón, Carlos Andrés, Claudio Maximino y Verónica Cecilia Bravo Gonzalez, lo que unido al certificado de nacimiento expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, consta que la tercerista doña Verónica Cecilia Bravo Gonzalez Rut N°8.340.573-2 es hija de doña María Inés Gonzalez Polanco, - documentos todos no objetados de contrario de falsa o falta de integridad- permiten sostener que la incidentista es heredera de la sucesión quedada al fallecimiento de María Inés

Fallo

por tanto que el embargo de autos se produjo sobre los derechos de un inmueble que no corresponden a la ejecutada en esta causa, existiendo un alcance entre ambos nombres y apellidos, pero no así en su número de cédula,: razón que lleva a acoger su pretensión respecto del bienes objeto de la presente tercería. Código: BXVJYPXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, conforme lo indica el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte del ejecutado el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 144, 384 N°2, 426, 518 y 521 del Código de Procedimiento Civil, 551, 588, 700, 951, 1712 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- SE ACOGE la demanda incidental de tercería de posesión y en consecuencia se ordena alzar el embargo trabado con fecha 09 de mayo de dos mil trece. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: C-3266-2010 RUC: 10-4-0039325-2 Resolvió doña Johanna Cecilia Hernández Álvarez, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: BXVJYPXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-22T21:13:27-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 10 de enero de 2022, compareció doña Verónica Cecilia Bravo González, Rut N° 8.340.573-2, Profesora, con domicilio en calle José Zapiola N° 7092, comuna de La Reina, quien viene en interponer demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante, doña Rosa Elena Acevedo Gonzalez, R

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