SIN INFORMACION

SÁNCHEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Richi Andrés Sánchez Pérez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma sujeta a control; y la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma sujeta a control y robo con intimidación. Inició su cumplimiento el 06 de noviembre de 2019 y registra como fecha de término el 08 de noviembre de 2025. Su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional se verificó el 08 de mayo de 2023. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; le resta un importante saldo de pena por cumplir; es reincidente; considerando el mérito del informe mantiene aún necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado, presenta un riesgo alto de reincidencia, no reconoce los hechos, minimiza el daño y justifica el delito, y que si bien ingresó a un programa especializado de intervención, en febrero del año 2020, sólo registra un avance de un 29%, señalando que se vislumbra una alta necesidad a la participación de proceso de intervención asociado a su compromiso delictual con el fin de disminuir las factores de riesgo que se encuentran a la base de su conducta delictual, las que no permiten considerar escenarios flexibles en el medio libre, de lo que se desprende que no es recomendable que su intervención sea finalizada en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Richi Andrés Sánchez Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. Se deja constancia que el Ministro Suplente Sr. Cortés, no pudo firmar, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por problemas informáticos. N°Amparo-988-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Richi Andrés Sánchez Pérez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de pre

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