SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha dos de Mayo de dos mil veintitrés, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don Alejandro José Márquez García, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.908.227-5, pasaporte venezolano N° 145330619, en contra de Resolución Exenta N° 11.689 de fecha 16 de marzo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada con fecha 19 de abril de 2023, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, en suma, se sirva adoptar las siguientes medidas para el restablecimiento del Imperio del Derecho: a) Declarar que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 11.689 de fecha 16 de marzo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó mi solicitud de permiso de residencia temporal y dispuso mi abandono del territorio nacional en el plazo 30 días, por ser abiertamente ilegal y arbitraria. b) Declarar que el amparado don Alejandro Márquez García ha cumplido requerido por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a haber pagado la multa por residencia irregular y haber remitido resolución de sanción junto con el comprobante de pago. c) Ordenar a la recurrida que continúe el proceso de solicitud de residencia temporal del amparado, teniendo por expresamente cumplido el requerimiento de pago de la multa impuesta por residencia irregular. Con fecha 06 de Mayo de 2023, evacúa informe por la parte recurrida, doña Patricia Acuña Garabito, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Aysén, del Servicio Nacional de Migraciones, y con fecha 08 de Mayo de 2023, se tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso indicando que su representado ingresó legalmente a Chile el 25 de febrero de 2019, obteniendo en abril del mismo año una visa de trabajo sujeta a contrato, habiendo comenzado a trabajar en un local gastronómico de Coyhaique, pero por problemas con su documentación, no pudo renovar posteriormente su permanencia. Por ello, agrega que con fecha 15 de marzo de 2022, presentó nuevamente solicitud de permiso de residencia temporal, la que analizada por la recurrida, estimó que no existía un cumplimiento suficiente de los requisitos que habilitan para obtener la residencia al no presentar resolución de sanción, junto con el comprobante de pago de la multa por su residencia irregular a entonces. En razón de ello, por oficio de 29 de julio de 2022, señala que la recurrida le comunicó que era necesario remitiera al Servicio dicho documento del pago de la multa, otorgando para ello el plazo de 60 días, debiendo efectuar el trámite vía web en un portal destinado a tal trámite. Refiere que conforme a lo pedido, su representado realizó el pago de la sanción pecuniaria impuesta con fecha 27 de noviembre de 2022, generándose un comprobante de pago que da cuenta de ello, el que remite junto con la resolución de sanción, por correo certificado express, de Correos de Chile, dirigido a las oficinas de la recurrida. Destaca que don Alejandro solo tomo conocimiento de la sanción pecuniaria que debía pagar en noviembre de 2022, pues indicó que nunca le fue notificado el oficio ordinario de 29 de julio de 2022 que así se lo exigía, pues solo entonces aparecía en e sistema dicha multa en noviembre de 2022, cuando tras intentar conocer el estado de su solicitud de residencia apareció. Así, dice, puede observarse que la resolución de sanción que reza 27 de noviembre de 2022, se corresponde con el mismo día en que realizó el pago de la multa impuesta. Agrega que no obstante haber pagado la multa y enviado su comprobante junto con la resolución, el amparado recibe la notificación N° 1038, de 1 de marzo de 2023, por correo electrónico, en el cual se le informa que “habiendo analizado su solicitud de residencia, este Servicio ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan a continuación: -NO PRESENTA RESOLUCION DE SANCIÓN, JUNTO CON EL COMPROBANTE DE PAGO YA CANCELADO POR RESIDENCIA IRREGULAR. (art. 107 de la ley de migración y extranjería) Dado lo expuesto, usted dispone de un plazo de 10 días hábiles contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones al correo electróniconotificaciones.residenciastemporales@serviciomigraciones.cl” Ante lo expuesto, indica que pensó que se trataría de un error pues tales antece

Fallo

se resuelve rechazar su solicitud de residencia temporal presentada y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha resolución, y ello fundado en que “analizada la solicitud efectuada, esta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado al no presentar resolución de sanción, junto con el comprobante de pago ya cancelado por RESIDENCIA IRREGULAR (art. 107 de la ley de migración y extranjería)”. Afirma que el acto administrativo en el que se plasma la decisión de la autoridad migratoria debe cumplir con los estándares mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad motivación y proporcionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero de la Ley 21.325, por lo que si bien corresponde al Servicio Nacional de Migraciones disponer o no el abandono de ciudadanos extranjeros que residan en el país, debe ante todo fundar adecuadamente su decisión. Refiere que lo dispuesto en la resolución recurrida se funda en una supuesta falta de envío de la resolución de sanción y comprobante de pago de la multa, lo que dice no se conforma con el actuar del amparado, quien sí pagó la multa impuesta el 27 de noviembre de 2022 y realizó el envío de la resolución de sanción junto con el comprobante de pago, en dos oportunidades. Recalca que cuando el Servicio recurrido se pronuncia por primera vez sobre el cumplimiento o no de las exigencias impuestas a su representado, en marzo de

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Coyhaique, diez de Mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha dos de Mayo de dos mil veintitrés, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don Alejandro José Márquez García, ciudadano v

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