SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos en representación según se acreditará de don HANS OSVALDO GONZÁLEZ ESPINOZA, ingeniero, cédula nacional de identidad 15.228.861-1, todos domiciliados para estos efectos en San Martín 454, Comuna de Galvarino, quienes deducen acción de protección por vulneración de garantías fundamentales en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en adelante INDAP, RUT 61.307.000-1, representado por Director Regional (s) don ALVARO LINO DANIEL MORALES MARILEO, cédula nacional de identidad 15.229.036-5 o quien lo subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao 931, Comuna de Temuco, por haber dictado la resolución exenta N°0900-029597/2022 notificada con fecha 23 de agosto de 2022, que dispone el término de mi designación a contrata como Profesional de apoyo en el departamento de operaciones, con desempeño en la ciudad de Temuco y me designa como Administrativo de Soporte de Agencia de Área con desempeño en la ciudad de Traiguén. Fundamenta su pretensión en los siguientes antecedentes que pasamos a exponer: I. CONTEXTO 1.- En el mes de Junio del año 2019, nuestro representado ingresa a prestar servicio para la recurrida INDAP, en calidad de jefe de área de la comuna de Galvarino, encargándose de la coordinación de equipos de trabajo, atención de agricultores, postulación y revisión de proyectos, coordinación con encargados Municipales, entre otras funciones. Desde la referida fecha y tras un excelente desempeño, nuestro representado asumió aún más responsabilidad, siendo trasladado a la dirección regional de la Araucanía a cargo de programas de cobertura regional y ejecuciones de los mismo, propios del servicio, representando incluso en diversas oportunidades en terreno a la directora regional de la época cuando ella lo

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares", lo que guarda concordancia con lo previsto en el inciso primero del artículo 16, que dispone "El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él", y en el inciso cuarto del artículo 41 del mismo texto legal que establece "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada". “Así, los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares, tanto los de contenido negativo o gravamen como los de contenido favorable, deberán ser fundados, debiendo,

Fallo

por tanto, la autoridad que los dicta, expresar los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues de lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con la arbitrariedad, sin que sea suficiente la mera referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión (aplica dictámenes N°s. 91.219, de 2014, y 1.342, de 2015)”. “En este orden de ideas, los dictámenes N°s 499, de 2012, y 4.567, de 2015, han precisado que la exigencia de fundamentación de los actos administrativos se vincula con el recto ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración activa, toda vez que permite cautelar que éstas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad -el que lleva implícito el de racionalidad-, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y de igualdad y no discriminación arbitraria -contenido en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental- como, asimismo, velar porque tales facultades se ejerzan en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico al conferirlas”. “Por consiguiente, el d

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C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos Comparece RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos en representación según se acreditará de don HANS OSVALDO GONZÁLEZ ESPINOZA, ingeniero, cédula nacional de identidad 15.228.861-1, todos domiciliado

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