RIVEROS/GARRIDO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece don MARIEL POBLETE VALLADARES, abogada, domiciliada en Arturo Prat N°548 oficina 601, Antofagasta, actuando a favor de Paola Riveros Uribe, cedula de identidad Nº 12.431.358-9 que es miembro de la asamblea de copropietarios como presidenta del comité del Condominio Hacienda Trancura y además es propietaria de la parcela N° 97, correspondiente a la Hacienda Trancura, camino Quilaco a Menetue Km 10.6, comuna de Pucón, la que colinda con la propiedad de las recurridas. y, asimismo, en favor de las siguientes personas y sus familias, todas las cuales tienen el mismo domicilio en diferentes parcelas que son parte de la PARCELACION HACIENDA TRANCURA, algunos cuyos nombres son: Sandra Battaglia Benzi, cedula de identidad 11.842.809-9 y Victor Paredes Soto, cedula de identidad 13.902.878-3 y además, de todos las demás personas que en la calidad de residentes a cualquier título que sean, incluso arrendatarios de la PARCELACION HACIENDA TRANCURA, camino Quilaco a Menetue Km 10.6, comuna de Pucón, e interpone recurso de protección en contra de TATIANA DEL CARMEN GARRIDO MELLA, chilena, casada, empleada, cedula de identidad Nº 12.269.321-K y KAREN EMILIA GARRIDO MELLA, chilena, casada, empleada, cedula de identidad Nº 12.464.191-8, ambas domiciliadas en PARCELA N°108 de la HACIENDA TRANCURA, en el camino Quilaco a Menetue Km 10.6, de la comuna de Pucón. Se dirige el recurso, por cuanto las recurridas habrían incurrido en actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias con el objeto de privar a sus representados del acceso al agua para consumo humano, así como para el consumo de sus animales domésticos y ganado, y para el riego de sus cultivos menores de subsistencia y ornamentales, así como impedir el acceso a bienes comunes que pertenecen a la comunidad, daño que se extiende a todas aquellas personas en cuyo nombre deduzco la presente acción constitucional, residentes de la PARCELACION HACIENDA TRANCURA en el camino Quilaco a Menetue Km 10.6 de la
Fundamentos
considerando además que el canal cruza en su totalidad esta parcela imposibilitando por distancia la construcción de cualquier vivienda cercana a esta propiedad. Agrega que con fecha 05 de diciembre del 2022 las recurridas procedieron a intervenir el afluente del canal Coilaco de forma parcial por medios manuales. A su turno, con fecha 07 de diciembre del 2022 las recurridas trajeron a la zona de la Hacienda Trancura, maquinarias de alto tonelaje con el propósito de ingresar a su propiedad y esta vez interrumpir de forma total el normal desarrollo del citado afluente. Situación que no les fue posible realizar, debido a que la recurrente y vecinos colindante afectados por esta situación, lograron que los operarios de estas maquinarias se retiraran del lugar, existiendo a la fecha la amenaza de nueva ocurrencia, debido a que el afluente sigue intervenido parcialmente. Al respecto la comunidad de la Hacienda Trancura cuenta con 17,5 litros por segundo del afluente canal Coilaco, al pertenecer a la Comunidad de Aguas Canal Coilaco (otras comunidades con derechos de agua de la misma afluyente), quienes en conjunto con los recurrentes también se ven afectados parcialmente con el acto denunciado. En el interior de la parcela N° 108 antes señalada, se encuentra además un estanque de agua, considerado bien común y destinado al beneficio de todas las parcelas de la Hacienda Trancura, el cual es tratada para uso humano según lo establece la resolución sanitaria 2115 del año 2007 la que establece que por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. En este contexto se encuentra la zona debidamente señalizada, cercada y tratada para el cuidado de la comunidad según lo establece la Resolución Sanitaria a favor de la Comunidad Numero A20 04500 del 07 de mayo del 2019, teniendo presente dentro de la misma resolución en su punto G. indica la obligatoriedad de protección como sistema para consumo humano deberá estar protegido y contar con los mecanismos que impidan su contaminación y mantengan los parámetros de la ley vigente. Además, se incorpora Resolución exenta del SAE número 104/2018 fechada del 14 de marzo del 2018 del Servicio de Evaluación ambiental. Dicho esto, se menciona que en un acto arbitrario aludiendo al hecho de esta supuesta propiedad los cercados fueron botados y dañados para ingresar a dicho sector. Las recurridas adquirieron la propiedad antes citada, mediante escritura pública de compraventa de fecha 22 de junio de 2021, inscrita a Foja 1500 N°2977 año 2021 CBR Pucón, la que en su número CUARTO señala: ...libre de todo gravamen, de hipotecas, prohibiciones, embargos, litigios, acciones resolutorias, deudas o impuestos y de cualquiera otra limitación al dominio, a excepción del Reglamento de Copropiedad, inscrito a Fojas o Folio 698, número 195 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2004 del Conservador de Bienes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña MARIEL POBLETE VALLADARES, abogada, en favor de Paola Riveros Uribe, y, demás personas singularizadas o no, que indica en el recurso, en contra de TATIANA DEL CARMEN GARRIDO MELLA y KAREN EMILIA GARRIDO MELLA. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Protección-44-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don MARIEL POBLETE VALLADARES, abogada, domiciliada en Arturo Prat N°548 oficina 601, Antofagasta, actuando a favor de Paola Riveros Uribe, cedula de identidad Nº 12.431.358-9 que es miembro de la asamblea de copropietarios como presidenta del comité del Condominio Hacienda Trancura y además es propietaria
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