TRABOLD/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de septiembre del año 2022, comparece doña GLADYS MARITZA TRABOLD PALAVECINO, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., COMPIN, SUSESO. Manifiesta que en el año 2019 se sometió a una cirugía de ambas caderas, por pinzamiento tipo CAM, la que no fue exitosa debido a que la cura al dolor y malestar solo permaneció́ por un año, debiendo haber sido por al menos seis años o más, de acuerdo a lo conversado con médico tratante. Afirma que desde julio del año 2020 se encuentra con licencia médica debido a una Coxartrosis, al día de hoy, grado 4, en cadera izquierda y grado 2 en la derecha. En febrero de 2022 solicita la pensión de invalidez, la que le fue negada por tener solo un 25% de incapacidad. Refiere que sigue con terapias, y que desde abril del presente año no ha recibido pago de licencia. Hace unos meses atrás comenzó a tratarla otro médico traumatólogo, experto en caderas (Dr. Felipe Caroca), ya que el primer diagnóstico que se le había dado meses atrás había sido una Espondilosis lumbar leve, discopatías degenerativas lumbares acentuadas, leve listesis anterior de L4 sobre L5, signos de artrosis intrafacetaria baja (20/04/2021). El Dr. Caroca, pidiéndole nuevos exámenes de cadera, llega a la conclusión de que la Coxartrosis en la cadera izquierda ya se encuentra en grado 4 y debía solicitar nuevamente la pensión de discapacidad, ya que el dolor es insoportable, camina lo mínimo y con bastón, no pudiendo permanecer ni sentada, ni parada ni acostada por mucho rato. A su vez, visitó al Dr. Marcelo Quijada, neurólogo, el cual le diagnosticó problemas en las articulaciones debido a su lesión en la cadera. Recién pudo tramitar, nuevamente, pensión de discapacidad debido a que los médicos tardan alrededor de un mes para dar una hora de atención, y debía atenderse con el Dr. Quijada para tratamiento, con el fin de aminorar el dolor. Desde abril de 2022 a la fecha no ha recibido pago alguno por parte de I
Fundamentos
fundamentos clínicos que determinen un cuadro de incapacidad laboral temporal, que origine el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas. Condujo a la Contraloría Médica de la Isapre Cruz Blanca a modificarlas, lo que fue ratificado por la Compin Cautín y SUSESO. A folio 9, con fecha 07 de marzo del año 2023, comparece don Andrés Cuyul Soto, SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, quien solicita el rechazo del recurso, dando cuenta de la tramitación de las licencias médicas, concluyendo la pérdida de temporalidad del reposo, siendo una patología irrecuperable, no invalidante, teniendo una incapacidad permanente, A folio 17, con fecha 27 de marzo del año 2023, comparece don Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo del recurso por cuanto no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social, en el caso de la Sra. Trabold, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan al informe, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la seguridad social, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la SUBCOMISIÓN CAUTÍN COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, que rechazó las licencias médicas N° 68291751-2, 72623203-2, 75388078-K, emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por diagnóstico irrecuperable, agregando que respecto de la licencia médica N° 75388078-K, extendida por 30 días, a contar del 29 de agosto de 2022, la Superintendencia, a la fecha del informe, no ha emitido ningún pronunciamiento. Asimismo, da cuenta de la normativa aplicable sobre la licencia médica, las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, concluyendo la ausencia de derechos vulnerados, pues su representada resolvió, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa que regula la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral, la presentación efectuada, sin que se haya existido vulneración y ni siquiera amenaza de garantía constitucional alguna, como las que menciona la recurrente, a saber, el derecho a la vida e integridad física o psíquica y el derecho de propiedad. Finalmente, acompañando expedientes administrativos, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña GLADYS MARITZA TRABOLD PALAVECINO en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVA,LIDEZ (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, todos ya individualizados, solo en cuanto se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del domicilio de la parte recurrente, encargue, en forma urgente, un nuevo informe a través de profesionales idóneos, a fin de reevaluar la procedencia de todos los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ésta en una resolución, debidamente justificada, que se haga cargo de todas las alegaciones de la recurrente, en relación con el trámite de pensión de invalidez. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese. Rol N° Protección-34782-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de septiembre del año 2022, comparece doña GLADYS MARITZA TRABOLD PALAVECINO, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., COMPIN, SUSESO. Manifiesta que en el año 2019 se sometió a una cirugía de ambas caderas, por pinzamiento tipo CAM, la que no fue exitosa debido a que la c
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