PARDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de PIA MACARENA PARDO JIMENEZ, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por delito de porte de arma sujeta a control. Inició el cumplimiento de la condena el 16 de junio de 2021, tiene fecha de término de la misma para 15 de junio de 2024, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de diciembre de 2022. A folio 4, informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; mantiene necesidades de intervención y le resta un importante saldo de pena por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado es clasificado con mediano compromiso delictual, no registra beneficios intrapenitenciarios y mantiene un riesgo de reincidencia alto; además, registra necesidades de intervención en áreas de pares, uso de tiempo de libre y características personales con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Minimiza sus actos delictivos justificándolos en necesidades económicas y describiéndolos como actos de impulsividad, existe un análisis de las consecuencias de sus actos basados en efectos negativos a nivel personal. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor PIA MACARENA PARDO JIMENEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que no existe ilegalidad en la dictación de la resolución decretada por la Comisión de Libertad Condicional y, además, porque la acción cautelar de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito del acto aquí cuestionado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-981-2023. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de PIA MACARENA PARDO JIMENEZ, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión d
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