LORMEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Tomás Tagle Urbina, para interponer recurso de protección en favor de don Nerilus Lormeus, cédula nacional de identidad Nº 26.538.475-7, domiciliado en Calle San José N° 01098, comuna de San Bernardo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 29 de septiembre de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, previo a evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutel
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema en que ella se sustenta se pronuncia sobre la afectación por la demora al derecho a la integridad física y psíquica del recurrente, lo que conlleva su rechazo; en cambio, el presente recurso discurre sobre la base de la vulneración al derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, en relación a otros interesados que ya han obtenido una respuesta de parte del Servicio. Respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva, expone que el ente encargado de dar tramitación al procedimiento que actualmente presenta demora excesiva es precisamente el recurrido, y respecto de quien se recurre. Cuarto: Que informando el Servicio sobre el fondo del recurso, solicita el rechazo de la acción. Indica que el recurrente el 27 de septiembre de 2021 solicitó su permiso de permanencia definitiva, y que desde esa misma fecha se encuentra en la etapa de Análisis I, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Afirma que ha remitido una serie de oficios a diversas instituciones públicas con la finalidad de que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con el comprobante de residencia definitiva o prorroga de resi
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Tomás Tagle Urbina, para interponer recurso de protección en favor de don Nerilus Lormeus, cédula nacional de identidad Nº 26.538.475-7, domiciliado en Calle San José N° 01098, comuna de San Bernardo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitrari
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