LÓPEZ/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de julio del año 2022, comparece Carla Paz López Silva, estudiante, cédula de identidad N°19.849.638-3, chilena, domiciliada en Los Nogales N°120, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua (UAC), representada legalmente por su rector Bernardino Sánchez Vera, por Jaime Rolando Duhart Aillon y por Marcelo Salvo Meneses, todos con domicilio en Av. Carretera El Cobre Km. 4, San Joaquín de los Mayos, comuna de Machalí, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de mantenerla como estudiante de la carrera de derecho, supuestamente por tener deuda de colegiatura y no haber aprobado todos los ramos académicos necesarios para estar en el noveno semestre, lo que, sin embargo, se debería exclusivamente a un desorden administrativo, afectándose con ello las garantías previstas en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 del texto constitucional. Funda su recurso en que ingresó a la Universidad Aconcagua el primer semestre del año 2018, cursando -a la época de interposición del recurso- el noveno semestre de la carrera de Licenciatura en Derecho. Agrega que con fecha 10 de julio de 2022, el Jefe de la Carrera, abogado Jorge González le dice que “se encuentra eliminada de la carrera por reprobación masiva de ramos y por el no pago de colegiatura”, lo que no es efectivo, puesto que se encuentra matriculada sin ningún problema y ha cursado todos sus ramos correspondientes, sin tener algún ramo reprobado, cuestión que el profesor le habría corroborado como cierto, diciéndole “que hay un gran desorden al interior de la universidad, que eso lo tiene aburrido y que por lo mismo al finalizar ese semestre él renunciará a la U”. Menciona que, al momento de matricularse para el último año, tampoco se le informó que se encontraba con problemas de notas o ramos inconclusos, pues jamás ha reprobado ninguna asignatura. Señala que el día 20 de Julio del 2022, su madre se contact
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Carla Paz López Silva, en contra de la Universidad de Aconcagua y, en consecuencia, se ordena a esta última a reincorporar a la recurrente como estudiante regular de la carrera de derecho, debiendo informarle detalladamente su situación curricular y académica, permitiéndole, a su vez, la reprogramación de la deuda de colegiatura, en caso de que exista. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 11306-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de julio del año 2022, comparece Carla Paz López Silva, estudiante, cédula de identidad N°19.849.638-3, chilena, domiciliada en Los Nogales N°120, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua (UAC), representada legalmente por su rector Bernardino Sánchez Vera, por Jaime Rolando Duha
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