SIN INFORMACION

AMERICA YOLANDA CALLE CALLE CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE ARICA Y PARINACOTA (SERVIU)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció America Calle Calle, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de sus garantías constitucionales en contra del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización. Refiere que el 4 de abril del presente año se le notificó que debía desalojar su vivienda conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada en causa RIT C 718-2020. Agrega que en su domicilio correspondiente al departamento 11 del block D El Pedregal N° 3020 vive junto a sus hijas de 19, 17 y 11 años, presentando patologías de carácter permanente todas ellas. Señala que tiene derecho a vivir en una vivienda digna, sin embargo, actualmente no cuenta con los recursos para adquirir o arrendar una, pues invirtió gran parte de sus ahorros en realizar las mejoras del inmueble que habita. Agrega que sus tres hijas padecen depresión, por lo que debe costear los tratamientos psicológicos y psiquiátricos. Además, Verónica Belén padece de esquizofrenia, Rosario Alejandra padece de discapacidad auditiva en un 100% del oído izquierdo y Constanza Andrea padece del síndrome del síndrome de Rokitansky-Kuster-Hausser consistente en una malformación de su aparato genital. Cita el artículo 25 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos en cuanto al derecho de tener un niviel de vida adecuado y contar con una vivienda, entre otros y finalmente señala que requiere un plazo mayor para reunir el dinero y cubrir el pago de un mes de arriendo y un mes de garantia de una vivienda con las condiciones que requieren sus hijas. Pide que se amplie el plazo para el lanzamiento en tres meses. Informó, por medio de su abogada el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, quien expone que por sentencia de 16 de diciembre de 2022, el Segundo Juzgado de Letras de Arica acogió la demanda interpuesta por acción reivindicatoria en contra de la recurrente, la que no fue recurrida. Por resolución de 30 de enero de 2023, se ordenó el cumplimiento de la sentencia con citación, siendo debidamente notificado al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la ejecución de la resolución dictada en la causa RIT C-718-2020, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica que ordenó el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de la propiedad que ocupa junto a su grupo familiar, sin considerar las condiciones de salud de sus tres hijas y que no cuenta actualmente con una vivienda o dinero para arrendarla. CUARTO: Que, la recurrida informó que la decisión impugnada corresponde a una resolución judicial dictada en la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada en juicio de reivindicación, en el que la recurrente fue debidamente representada por un letrado, agregando que el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública se ejecutó, sin oposición de la recurrente, el tres de mayo del presente año. QUINTO: Que, la recurrente no ha alegado vulneración de alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que simplemente solicitó un plazo para permanecer en vivienda que habitaba, cuestión que esta Corte, por esta vía cautelar carece de atribuciones para conceder tal prórroga. Asimismo, el asunto planteado se sometió al imperio del derecho, toda vez que, se llevó a cabo un proceso judicial, que actualmente se encuentra en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia dictada en causa RIT 718-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, en la cual se ordenó el lanzamiento de la recurrente d

Fallo

se declara: I. Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por América Calle Calle contra Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que la Ministra señora Rios, concurrió al acuerdo teniendo para ello presente únicamente lo dispuesto en el considerando sexto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 193-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció America Calle Calle, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de sus garantías constitucionales en contra del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización. Refiere que el 4 de abril del presente año se le notificó que debía desalojar su vivienda conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada en causa RIT C 718-2020.

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