26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PLAZA CHACABUCO S.A./VIEIRA 281

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la parte demandada en contra del fallo que: i.- acogió la demanda principal y la condenó al pago de rentas insolutas desde mayo 2020 a mayo 2021, por la suma de $ 13.000.000, y las devengadas durante el juicio, a razón de $ 1.000.000 mensual, más intereses máximos convencionales respecto de los pagos atrasados de las rentas de agosto de 2019 a abril de 2020, y de mayo de 2020 a mayo de 2021; al pago de las contribuciones adeudadas por un total de $ 1.524.993, y las devengadas durante la tramitación del juicio; y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.101, con los debidos reajustes en conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la misma ley. Y, ii.- rechazó la demanda reconvencional; todo sin costas. Alega, primeramente, que el contrato de arrendamiento, no existe, por haber transferido el arrendador –la señora Garcés-, el dominio del inmueble objeto del arrendamiento, (o los derechos), a un tercero –la Inmobiliaria Plaza Chacabuco S.A.-, lo que conlleva su extinción, y como no fue otorgado mediante escritura pública, el nuevo dueño no está obligado a respetarlo. Indica que la tradición, se celebró el 12 de abril de 2019, data a partir de la cual se produjo el efecto extintivo de pleno derecho. Por todo, lo que, estima que la sentencia incurre en error al concluir que existe un contrato de arrendamiento. Como segunda alegación, sostiene, que no existiendo el contrato de arrendamiento, desde el día 12 de abril de 2019, la sentencia yerra al establecer, que la carta certificada que le enviara la señora Garcés a su parte, informándole de la cesión de sus derechos en el inmueble arrendado, produjo el efecto de subrogar a la Inmobiliaria Plaza Chacabuco S.A. como arrendador, toda vez, que a la cesión no concurrió el señor Vieira, de tal manera, que no habiendo sido parte en dicha convención, la falta de voluntad de éste consinti

Fallo

fallo que: i.- acogió la demanda principal y la condenó al pago de rentas insolutas desde mayo 2020 a mayo 2021, por la suma de $ 13.000.000, y las devengadas durante el juicio, a razón de $ 1.000.000 mensual, más intereses máximos convencionales respecto de los pagos atrasados de las rentas de agosto de 2019 a abril de 2020, y de mayo de 2020 a mayo de 2021; al pago de las contribuciones adeudadas por un total de $ 1.524.993, y las devengadas durante la tramitación del juicio; y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.101, con los debidos reajustes en conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la misma ley. Y, ii.- rechazó la demanda reconvencional; todo sin costas. Alega, primeramente, que el contrato de arrendamiento, no existe, por haber transferido el arrendador –la señora Garcés-, el dominio del inmueble objeto del arrendamiento, (o los derechos), a un tercero –la Inmobiliaria Plaza Chacabuco S.A.-, lo que conlleva su extinción, y como no fue otorgado mediante escritura pública, el nuevo dueño no está obligado a respetarlo. Indica que la tradición, se celebró el 12 de abril de 2019, data a partir de la cual se produjo el efecto extintivo de pleno derecho. Por todo, lo que, estima que la sentencia incurre en error al concluir que existe un contrato de arrendamiento. Como segunda alegación, sostiene, que no existiendo el contrato de arrendamiento, desde el día 12 de abril de 2019, la sentencia yerra al establecer, que la carta certificada

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la parte demandada en contra del fallo que: i.- acogió la demanda principal y la condenó al pago de rentas insolutas desde mayo 2020 a mayo 2021, por la suma de $ 13.000.000, y las devengadas durante el juicio, a razón de $ 1.000.000 mensua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica