Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VERA/FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROTECMETAL S.A.

Rol

J-159-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que habiendo terminado la relación laboral con fecha 21 de septiembre de 2021, en virtud de la causal del inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, la demandada se encuentra en mora en el pago que se demanda. Solicita sea incrementada las indemnizaciones en un 150%; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo del incremento pedido, fundado en no es aplicable en la especie por cuanto aquel sólo procede en caso de que la causal invocada sea aquella contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, que no es el caso. En caso que se estime aplicable, expresa que el finiquito y el pago se encontraban disponibles a favor del actor desde el 1 de octubre, como señala la carta de despido, siendo su inactividad la que impidió el pago en dicha oportunidad. En razón de lo anterior no procede el recargo por haber cumplido las formas que establece la ley; 3°.- Que, para resolver la presente incidencia, resulta de vital importancia, dejar establecido que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora se produjo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio, causal que expresamente se refiere en la carta de despido acompañada; 4°.- Que, en dicho contexto, resulta claro que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo esto es la imposición de un incremento sobre las sumas ofrecidas y no pagadas, desde que el artículo 169 inciso primero es claro en indicar que las reglas, contenidas en él, solamente son aplicables si la causal de despido es aquella contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no siendo ex

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de incremento deducida por el ejecutante.- II.- Que, se rechaza la objeción de liquidación deducida por el ejecutado.- III.- Que, habiendo sido ambas partes vencidas, cada una pagará sus costas.- RIT: J-159-2021 RUC: 21-3-0234495-4 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PXWSYNRPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-17T14:24:57-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente los incidentes pendientes: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que habiendo terminado la relación laboral con fecha 21 de septiembre de 2021, en virtud de la causal del inciso 2° del artículo 1

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