SIN INFORMACION

MEDEL/FUENTEALBA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Moisés Sebastián Medel Aguayo, agricultor, domiciliado en sector San Eduardo de la comuna de Ránquil, recurriendo de protección en contra de doña Susana Paola, de don Miguel Ángel, de doña Marcela Carolina y de doña Roxana Valeria, todos de apellidos Fuentealba Sepúlveda. Refiere ser dueño del LOTE B-DOS, proveniente del predio de mayor extensión denominado “Hijuela Número Dos, Lote B”, de 5,25 hectáreas aproximadas, que de acuerdo al plano de subdivisión del “Lote B”, que se protocolizó al final del Registro de Instrumentos Públicos dela Notaría de Coelemu del año 1995, con el No 5, de la misma ubicación del predio de mayor extensión del que proviene, deslinda al Norte, en 201,50 metros, con el “Lote B-Uno”, de propiedad del vendedor don Manuel Heriberto Fuentealba Cea, separado por cerco, en línea recta; al Sur, en 246 metros en línea recta, con propiedad de “Forestal Chile S.A.”, separado por cerco; al Oriente, en 296 metros, en línea quebrada, con propiedad de Mercedes Hermandina Sepúlveda Osorio, separado por cerco; y al Poniente, con propiedad que se adjudicará a Gladys Olga Sepúlveda Osorio, en 249 metros, en línea recta, separado por cerco. En la misma inscripción, aparece que el camino de acceso desde el público se hará por el costado poniente de la “Hijuela Número Dos- Lote Uno” de propiedad de Manuel Heriberto Fuentealba Cea, en una extensión recta de más o menos cuatro metros de ancho, haciendo presente que la inscripción rola inscrita a su nombre a fojas 405, número 325 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, correspondiente al año 2020. Sin embargo, el acceso a su predio se efectuó por un camino que recorre de forma diagonal la “Hijuela Número Dos- Lote Uno”, con un ancho de 4 a 5 metros, por así haberlo dispuesto el propietario original. Indica que el pasado 8 de febrero, en momentos en que efectuaba ingreso a su propiedad por el camino señalado, observó que estaban realizando algunas la

Fallo

en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en las normas constitucionales citadas y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 24 de junio de 1992, se tenga por deducido recurso de protección en contra de doña Susana Paola, de don Miguel Ángel, de doña Marcela Carolina y de doña Roxana Valeria, todos Fuentealba Sepúlveda, ya individualizados, acogerlo a tramitación, decretar las medidas que se estimen necesarias, y en definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han actuado arbitraria e ilegalmente, perturbando el derecho de propiedad, consagrado en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política y, en consecuencia se les ordene permitir la libre circulación por el camino que recorre de forma diagonal la “Hijuela Número Dos Lote Uno” y mediante el cual se accede del camino público a la propiedad, de la misma forma y con las mismas características que lo hacía antes de los actos perturbatorios señalados, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto que impida la libre utilización y circulación por dicho camino, bajo apercibimiento de ser efectuado con auxilio de la fuerza pública, con costas. 2°.- Que, informa doña Susana Paola Fuentealba Sepúlveda, a nombre de la comunidad hereditaria y obrando en interés de ella, refiere que el asunto planteado no es factible de ser dilucidado por esta vía excepcional, sosteniendo que lo indicado por el recurrente en cuanto a que en la escritura se le permitió el acceso al predio adquirido el año 1995,

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo lo pendiente al primer otrosí de folio 19: No estimándose necesario para la resolución del recurso, no ha lugar. Vistos: 1°.- Que, comparece don Moisés Sebastián Medel Aguayo, agricultor, domiciliado en sector San Eduardo de la comuna de Ránquil, recurriendo de protección en contra de doña Susana Paola, de don Miguel Ángel, de doña Marcela C

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