SIN INFORMACION

MAMANI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Antonia Urrutia Codner, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Jhamil Mamani Escobar, boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia definitiva ingresada por el actor el 27 de noviembre de 2020, lo que a su criterio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el servicio ha excedido el plazo legal de seis meses que la referida norma contempla. Solicita que el Servicio se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada a tramitación, dictando la resolución correspondiente, con costas. Acompaña solicitud de residencia definitiva, de fecha 27 de noviembre de 2020, pasaporte, cédula de identidad del actor y resolución de 6 de diciembre de 2021, que aprueba avance de tramitación de la solicitud. A folio 11, atendida la naturaleza cautelar y expedita de la acción, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, atendido el tiempo de tramitación de la misma. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, traspasando el plazo legal de seis meses, infringiendo los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jhamil Mamani Escobar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud de residencia definitiva ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5060-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Antonia Urrutia Codner, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Jhamil Mamani Escobar, boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia definitiva ingresada por el actor el 27 de noviembre de 202

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