SIN INFORMACION

BARRIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Wilner Servilus, haitiano, Andreina Antonella Alonzo Blasco, venezolana, Aleida de Jesús Blasco Piña, venezolana, Ana Karina Millar Caro, venezolana y Kenyerlis Yeidimar Portillo Millar, venezolana, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre las solicitudes de residencia definitiva ingresadas por las recurrentes, con fechas 24 de noviembre de 2021, 31 de agosto de 2020, 31 de agosto de 2020, 20 de mayo de 2022 y 8 de julio de 2021, respectivamente, lo que a su criterio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el servicio ha excedido el plazo legal de seis meses que la referida norma contempla. Solicita que el Servicio se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas a tramitación por él y las recurrentes, dictando las resoluciones correspondientes, con costas. Acompaña solicitudes de residencia definitiva de los actores, cédulas de identidad y pasaportes. A folio 12, atendida la naturaleza cautelar y expedita de la acción, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de residencia definitiva presentadas por los cinco actores, atendido el tiempo de tramitación de las mismas. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de las cinco solicitudes, y no constando pronunciamiento terminal de ninguna de ellas, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, traspasando el plazo legal de seis meses, infringiendo los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Wilner Servilus, Andreina Antonella Alonzo Blasco, Aleida de Jesús Blasco Piña, Ana Karina Millar Caro, y Kenyerlis Yeidimar Portillo Millar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho, respecto de cada una de las solicitudes de residencia definitiva ingresadas por él y las recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-4992-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Wilner Servilus, haitiano, Andreina Antonella Alonzo Blasco, venezolana, Aleida de Jesús Blasco Piña, venezolana, Ana Karina Millar Caro, venezolana y Kenyerlis Yeidimar Portillo Millar, venezolana, fundado en que la recurrid

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