GRAVER/CM ANTOFAGASTA S.A.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-522-2021, RUC 2140337816-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol ingreso Corte 548-2022, por sentencia definitiva de doce de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de daños y perjuicios, por enfermedad profesional, interpuesta por doña GISELA ANNELORE GRAVER DEL VALLE, cédula nacional de identidad 11.625.076-4, condenándose a la demandada SOCIEDAD CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A., RUT 95.432.000-6, representada por don Ignacio René García Huidobro Honorato, cédula nacional de identidad 11.340.155-9; propietaria del prestador institucional CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA, RUT 95.422.002-6, al pago de las prestaciones que se indican en la parte resolutiva del acto jurisdiccional individualizado. En contra de esta sentencia, recurrieron el abogado de la demandante, señor Juan Pablo Ovalle Cerpa, y el abogado de la parte demandada, señor Mario Varas Castillo, invocando, el primero, la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y el segundo, la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo código. Comparecieron en estrados mediante videoconferencia los abogados Juan Pablo Ovalle Cerpa y Mario Varas Castillo, por sus respectivos recursos, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad de la actora, deducido por el abogado Juan Pablo Ovalle Cerpa, se sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo previsto en los artículos 7 y 26 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. La infracción de ley denunciada se sustenta en el rechazo de la pretensión de lucro cesante, por la suma de $108.883.982.-, que corresponde a la diferencia entre el monto pagado por la mutualidad por concepto de licencias médicas, y la remuneración prevista y cierta que pagaba el empleador, contado desde la fecha de inicio de la enfermedad profesional, en enero del año 2017 y la interposición de la demanda, sostenida por el sentenciador en el considerando Décimo Noveno del
Fallo
fallo recurrido. Explica el recurrente que el sentenciador sustenta su rechazo en los siguientes argumentos: (1) el tribunal considera que, si bien la Asociación Chilena de Seguridad identificó como fecha de inicio de la enfermedad el mes de enero de 2017, de ello no se sigue, que todas las licencias médicas extendidas a la actora lo hayan sido en virtud de la patología de autos; (2) De otra parte, siendo la causa de pedir la diferencia entre las licencias médicas pagadas por la mutualidad por concepto de licencias médicas y la remuneración acordada en el contrato de trabajo, cabe señalar que dichas licencias o subsidios corresponden al seguro social establecido en la Ley N° 16.744 y respecto de cuyas prestaciones se busca reemplazar las rentas que la actividad de la trabajadora afectada con la enfermedad le impidió recibir y, que en el caso de las incapacidades transitorias como las de autos, reciben el nombre de subsidios. Tales subsidios, se otorgan precisamente en dinero para mantener la continuidad de los ingresos de la trabajadora, siendo proporcionales a las remuneraciones que sirven de base a la cotización de seguridad social, estando afiliados a dicho sistema todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los independientes, y cuyo derecho al subsidio se calcula conforme las reglas del Título V de la mentada ley y, que en el caso de autos, al no constar declaración de incapacidad permanente, debe entenderse como la prestación que reemplaza la remuneración de la tr
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Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-522-2021, RUC 2140337816-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol ingreso Corte 548-2022, por sentencia definitiva de doce de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de daños y perjuicios, por enfermedad profesional, interpuesta por doña GISELA ANNELORE GRAVER DEL VALLE,
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