YARELLY CAROLINA FERNANDEZ ALARCON CON FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la presente causa, R.U.C. 22-4-0401494-7, R.I.T. T-248-2022 del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol 75-2023 del Libro Laboral de esta Corte de Apelaciones, el 11 de enero de 2023 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, en lo pertinente, se resuelve del modo siguiente: I.- Que, se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, sin costas; II.- Que, se rechaza la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por la denunciante recién mencionada en contra de la referida denunciada; III.- Que, se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por dicha actora, condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.106.941 por recargo legal del 30% conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $313.500 por diferencia de indemnización por años de servicio; c) $2.982.282 por devolución de monto descontado por concepto de aporte del empleador a AFC; d) $3.456.213 por compensación de fuero maternal establecido en el artículo 2 bis de la Ley 21.247; IV.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. En contra de la mencionada sentencia recurren ambas partes. Primeramente la actora, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y que se dicte otra en su reemplazo, que acoja la demanda en las partes recurridas, o en su defecto, se retrotraigan los autos a la audiencia de juicio respectiva, con expresa condenación en costas. Se funda en este caso el recurso en 3 causales: primeramente la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que se estima que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, omitiendo pronunciarse acerca de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, señalando que el magistrado en el pronunciamiento del fallo omitió el análisis de gran parte de la prueba rendida, fun
Fundamentos
considerando: 1°) Que primero que todo, debe decirse que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que los agravios que produce el
Fallo
se resuelve del modo siguiente: I.- Que, se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, sin costas; II.- Que, se rechaza la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por la denunciante recién mencionada en contra de la referida denunciada; III.- Que, se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por dicha actora, condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.106.941 por recargo legal del 30% conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $313.500 por diferencia de indemnización por años de servicio; c) $2.982.282 por devolución de monto descontado por concepto de aporte del empleador a AFC; d) $3.456.213 por compensación de fuero maternal establecido en el artículo 2 bis de la Ley 21.247; IV.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. En contra de la mencionada sentencia recurren ambas partes. Primeramente la actora, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y que se dicte otra en su reemplazo, que acoja la demanda en las partes recurridas, o en su defecto, se retrotraigan los autos a la audiencia de juicio respectiva, con expresa condenación en costas. Se funda en este caso el recurso en 3 causales: primeramente la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que se estima que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°
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C.A. de Concepción CCA/luc Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En la presente causa, R.U.C. 22-4-0401494-7, R.I.T. T-248-2022 del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol 75-2023 del Libro Laboral de esta Corte de Apelaciones, el 11 de enero de 2023 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, en lo pertinente, se resuelve del modo siguiente: I.- Que, se rechaza la excepc
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