6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MATUS ARDILES ENRIQUE/HOSPITAL CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13784-2020 Y 16420-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA-CONFIRMA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte N° 13044-2019: Se reproduce la interlocutoria de 3 de septiembre de 2019. Y se tiene, además, presente: Primero: Que respecto de la excepción de ineptitud del libelo, opuesta por la demandada, argumentando, que ha sido señalado en el libelo como representante del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a su Director, lo que no sería correcto, toda vez, que por tratarse dicho establecimiento de salud, de una dependencia de la Universidad de Chile, y en dicho razón, no contar con patrimonio propio, ni personalidad jurídica, impide la formación de la relación jurídica y un emplazamiento válido. En efecto, tal fundamento, representa un argumento dirigido más bien, a un reproche de falta de representación, -lo que corresponde a una excepción distinta de la alegada-, respecto del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, conducido a una discusión sobre la falta de patrimonio propio y de personería jurídica, lo que no incide, ni es óbice para demandar, y consecuentemente, no puede acarrear la falta de aptitud del libelo. Segundo: Que en lo tocante a la excepción de corrección del procedimiento, la demandada, además de reiterar los argumentos anteriores, aduce que, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, al pertenecer a una persona jurídica de derecho público, como lo es la Universidad de Chile, incluida en la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se encuentra sometida al trámite de mediación, de acuerdo lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley N° 19.966, en relación a los Dictámenes N° 30.993 y 44.833, de la Contraloría General de la República, y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, lo que no se verificó, en este caso. Al efecto, del mérito de los antecedentes acompañados al proceso, y de los Dictámenes invocados, es observable que la acción se ha dirigido en contra del Hospital Clínico, reclamando indemnización por los perjuicios sufridos por los demandantes, c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución de tres de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-31551-2016, que rechazó las excepciones dilatorias opuestas por la demandada de ineptitud del libelo y corrección del procedimiento. II.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte N° 16420-2020: Se reproduce, la resolución en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la demandada, apela, de la resolución de 28 de septiembre de 2022, solo en la parte, que en su románico II, resuelve, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que se está acogiendo un incidente de nulidad -interpuesto por la demandada-, tiene a las partes por notificadas con la fecha de dicha resolución, de la interlocutoria de prueba de 22 de abril de 2020. Segundo: Que, al respecto, en su presentación de 18 de agosto de 2022, el demandado, solicitó la nulidad de las notificaciones de la interlocutoria de prueba practicadas a ambas partes, mediante notificación por cédula, el 16 de agosto de 2022, aquello, en razón de que el demandante ya se encontraba notificado, por resolución de 29 de septiembre de 2020, a petición expresa suya, en escrito presentado el 22 de septiembre de 2020; y a su vez, el Hospital Clínico, había sido notificado a través de receptor judicial, el 23 de octubre de 2020; incidente que

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Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte N° 13044-2019: Se reproduce la interlocutoria de 3 de septiembre de 2019. Y se tiene, además, presente: Primero: Que respecto de la excepción de ineptitud del libelo, opuesta por la demandada, argumentando, que ha sido señalado en el libelo como representante del Hospital Clínico de la Univ

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