8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

GALVARINO DE LA ROSA HINOJOSA HUENCHO C/ LIONEL EDUARDO ROSALES ROA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes y teniendo además presente: 1°) Que para efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigación” del Título I “Etapa de Investigación” del Libro II “Procedimiento Ordinario” y de lo previsto en los artículos 248 y 271 inciso 1° del Código Procesal Penal. 2°) Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hipótesis previstas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, requiriéndose para la contemplada en la letra a), que es la pretendida al efecto, un estado de convicción de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que se sustenta en un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable. 3º) Que similares consideraciones se deben tener para la causal contemplada en la letra b), de la citada disposición, esto es, "cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado", pues el legislador exige un nivel de certeza categórico, manifiesto, que no es posible alcanzar con los antecedentes aportados al Tribunal a quo y a esta Corte. 4°) Que en consecuencia, en mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, además de los argumentos del tribunal de primera instancia, existiendo controversia entre los intervinientes respecto a los presupuestos fácticos objeto de la investigación, estima esta Corte que los elementos de convicción no pueden llevar a decidir que en la especie sí el hecho materia de la formalización no es constitutivo del cuasidelito imputado, ni la inocencia del encartado, por aquello, como se señaló, relativo al estándar más estricto que el requerido para una sentencia absolutoria. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud de la defensa de disponer el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 1445-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-1445-2023 Ruc: 1810035053-6 Rit : O-6062-2018 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Carlos Ramírez Digitador (a): Camila Mag

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