FORESTAL BARRIOS SPA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Guillermo Cáceres Yáñez, abogado, en representación de FORESTAL BARRIOS SpA e interpone recurso de protección en contra del BANCO DE CHILE, por los actos que le atribuye y que, dice, ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Explica que el recurso de protección se funda en la decisión del Banco de Chile en orden a poner término al contrato bilateral, de carácter oneroso, que lo une con su representada, sin expresión de causa ni justificación alguna. Más allá de la infracción contractual que esto implica, arguye, en lo inmediato significa el cierre de los productos financieros con los que trabaja su representada, cuestión que, de producirse, le provocaría un enorme daño económico y en lo medular a las cuentas corrientes y servicios asociados a la misma en un plazo de 15 días desde el envío de la carta. La decisión fue comunicada por el Banco de Chile mediante carta fechada el día 27 de diciembre de 2022, la cual fue recibida con fecha muy posterior por su representada, por lo que la presente acción constitucional se deduce dentro del plazo, siendo además de efectos permanentes, ya que se trata del cierre de una cuenta corriente que ha tenido consecuencias. Expone que el recurso de protección se funda en la decisión unilateral del Banco De Chile en orden a poner término al contrato bilateral, de carácter oneroso, que lo une con mi representada, sin expresión de causa ni justificación alguna. Más allá de la evidente infracción contractual que esto implica, en lo inmediato significa el cierre de los productos financieros con los que trabaja mi representada, cuestión que, de producirse, le provocaría un enorme daño económico y en lo medular a las cuentas corrientes y servicios asociados a la misma en un plazo de 15 días desde el envío de la carta. La decisión fue comunicada por el Banco de Chile mediante carta fechada el día 27 de diciembre de 2022, la cua
Fundamentos
motivos que ley contempla para su término, previstos en el artículo 611 inciso 2º del Código de Comercio, aplicables en la especie por mandato del artículo 9º de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. En virtud de lo anterior, el recurrido se encuentra facultado contractualmente para poner término en forma unilateral a la cuenta corriente, por consiguiente, al haber ejercido esta facultad, no puede existir una ilegalidad. A lo anterior adiciona que la ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, exigen un comportamiento activo y previsor a los bancos e instituciones financieras, que los obliga a actuar en forma preventiva, evitando que puedan ocurrir las conductas en ellas referidas y sancionadas. En este sentido, como directriz de la aplicación de estas leyes, la Superintendencia del ramo, dictó la Circular 3435, que se encuentra en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas y que indica que: “los Bancos deben adoptar precauciones para tener un adecuado conocimiento de sus clientes, de las actividades que desarrollan y de las características más relevantes de las operaciones que éstos realizan. Asimismo, deben interiorizarse sobre los fundamentos en que se apoyan esas operaciones cuando no sean concordantes con el giro o profesión del cliente o, aun siéndolo, parezcan desmedidas o inusuales, sea por su monto, su frecuencia, o sus destinatarios, en el caso de transferencias de fondos.” En este entendido, existe un deber legal, que obliga a los bancos e instituciones financieras a actuar positivamente en la prevención de las conductas referidas en esas leyes, evitando que ellas puedan ejecutarse a través suyo. Sin perjuicio de lo anterior, los bancos no deben calificar las conductas de sus clientes, pues dicha tarea es exclusiva de los tribunales de justicia y los órganos de administración de la justicia, pero sí deben actuar en forma preventiva, sin necesidad de comprobar las sospechas. Precisado lo anterior, expone que la razón por la cual el Banco de Chile ha procedido a cerrar la cuenta corriente de la empresa recurrente FORESTAL BARRIOS SpA radica en la existencia de información pública negativa que ha sido profusamente divulgada en distintos medios de comunicación nacional, respecto a su eventual participación en delitos. Conforme al contrato de cuenta corriente el Banco puede poner término anticipado al contrato de cuenta corriente N° 12 I): “Si el cliente incurriere en conductas que constituyan o puedan constituir ilícitos de carácter penal de acuerdo con la información pública disponible” En efecto, al momento de revisar fuentes públicas se encontró la siguiente información en los portales web del DIARIO LA TERCERA (www.latercera.cl) y RADIO BIOBIO CHILE (www.biobiochile.cl ): 1.- “Armas, robo de madera y fac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Guillermo Cáceres Yáñez, en representación de FORESTAL BARRIOS SpA en contra del BANCO DE CHILE. Se deja sin efecto la Orden de No Innovar decretada en esta causa. Se deja constancia que la demora en la dictación de la presente sentencia obedece a que su redactor designado, el abogado integrante señor Sergio Galaz Ramírez dejó de cumplir funciones en esta Corte de Apelaciones y, hasta la fecha, no ha presentado una propuesta del fallo acordado, por lo cual el Ministro Juan Ángel Muñoz López asumió dicha labor a fin de evitar mayores dilaciones y perjuicios a los justiciables. Redactada por el ministro Juan Ángel Muñoz López Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Ministro Juan Ángel Muñoz López. N°Protección-2342-2023.
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C.A. de Concepción CCA/luc Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Guillermo Cáceres Yáñez, abogado, en representación de FORESTAL BARRIOS SpA e interpone recurso de protección en contra del BANCO DE CHILE, por los actos que le atribuye y que, dice, ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de
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